CONCEPTOS A TENER EN CUENTA RESPECTO AL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TV

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El servicio de radiodifusión es un servicio radioeléctrico definido internacionalmente y también, en el caso de la Argentina, por el ítem 2012 de la Ley 23478, que aprueba el Convenio Internacional de Nairobi:

Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación (°) cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

(°) Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

Su soporte esencial es un recurso “escaso” y “natural” que es el “espacio” radioeléctrico, “patrimonio de la comunidad”, el cual es reglamentado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), que es un Organismo especializado perteneciente a la Naciones Unidas, cuya legislación al respecto es compartida por cada país adherente, a través de un Convenio Internacional, aprobado respectivamente por cada uno de ellos.

En Argentina, dicha aprobación está dada por la mencionada Ley 23478, que, en su artículo 83, establece mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones algo “básico”, que no ha cambiado con las nuevas tecnologías: las “frecuencias o canales” correspondientes a cada uno de los servicios de radiodifusión que “son asignados” a los respectivos “radiodifusores”, privados y públicos, a partir de la “partición de canales” de 10 KHz., 200 KHz., y 6 MHz., de ancho de banda, para AM, FM y TV ABIERTA, respectivamente, en las bandas destinadas a tal fin.

Al día de la fecha, el único servicio de radiodifusión que no se ha visto aumentado respecto a la cantidad posible de canales en la banda correspondiente, sino que, por el contrario, ha ido disminuyendo drásticamente en su cantidad, a fin de dar cabida a servicios de otro tipo (pagos), es el “servicio de televisión abierta” destinado al público en general, en forma gratuita y sencilla.

Sin embargo, a partir de la tecnología digital, los 6 MHz. de ancho de banda de cada “canal” pueden ser utilizados, por cada radiodifusor, a fin de emitir más de un programa de 24 horas, consistente en más de una “señal” de televisión dentro de dicho “canal” de televisión.

Es decir, si bien la eficiencia del espectro de radiofrecuencias, en cuanto a mayor cantidad posible de “señales” televisivas ha aumentado, a partir de la nueva tecnología digital, se ha disminuido la cantidad posible de “canales” de UHF (18 “canales” menos: del 52 al 69), con tendencia a ser eliminados 12 “canales” más de VHF (cuando se establezca el apagón analógico), como también, agregados, para el servicio de radiodifusión, 7 canales más de UHF (14 al 20), pero condicionados por la atribución de otro tipo de servicios en la misma banda de UHF.

Se deberá tener en cuenta que el que “genera el espacio” radioeléctrico con un ancho de banda de 6 MHz., es el licenciatario o autorizado, denominado “radiodifusor”, con su sistema de transmisión – equipo transmisor y sistema de antena – , a través del cual se posibilita el servicio, consistente en un contenido a difundir, con lo cual desde el principio se partió de un concepto básico: el que marca el vocablo en inglés “broadcast” que significa “esparcir la semilla”, en este caso, hacia el público en general, a efectos de recibir dicho contenido por parte del mismo, en forma libre y gratuita, sin exclusiones.

Podemos decir, también, que el licenciatario o autorizado genera así, el “terreno”, a partir del cual se construye el “edificio”, el cual, a su vez, puede tener mayor o menor “espacio” en sus respectivas “habitaciones”, pero siempre limitados por las dimensiones de dicho “terreno”.

Traducido el párrafo anterior para la actualidad, y el futuro del servicio de TV Abierta, tengamos en cuenta que por Decreto del P.E.N. N° 1148 / 2009, en nuestro país se establece un “tiempo de transición”, hasta el año 2019 (prorrogable y/o modificable), que conduce a un nuevo estándar de TV Digital que permite, en el mismo “canal” de 6 MHz., radiodifundir, por ejemplo, más de una “señal” con alta resolución, televisión móvil, 5 o 6 “señales”, con resolución más baja, relativamente aceptable, o alguna combinación de diferentes emisiones al aire, de carácter independiente, en función de las necesidades comunicacionales, de sonido e imagen.

Todo lo expresado es aplicable a las distintas Personas Jurídicas (Privadas y Públicas) a las cuales se les “asigna” una determinada porción del espacio radioeléctrico, particionado en “canales” destinados a ese servicio (que lo administra cada Estado adherente al respectivo Convenio Internacional), asignándoles a cada titular ciertos derechos y deberes que deben cumplir, justamente, teniendo en cuenta el “interés público” inherente a ese servicio, ya que todas ellas deben cumplir una función social indelegable, y por supuesto, con más razón, las que poseen dicho carácter de Persona Jurídica Pública.

En ese sentido conviene advertir que, en ese “territorio espectral de la televisión abierta” intangible por naturaleza, pero muy concreto y apreciado económicamente en este “mundo de las comunicaciones”, en donde mediante ese soporte se tiene acceso sin exclusiones a un público sumamente numeroso, podría llegar a desaparecer con el tiempo (Ref.: Conferencia Mundial de la U.I.T. de noviembre de 2015), ya que la tendencia internacional marca la extinción del mismo, si no se lo conoce ni se lo aprecia en cuanto al valor que lo hace diferente frente a otros medios de comunicación.

La Iglesia Católica como Persona Jurídica Pública, no estatal, en la Argentina y también como faro de LUZ en el mundo, no debe desconocerlo, sin perjuicio de los demás medios de comunicación, muy valiosos, por cierto, ya que éste es un servicio inherente al mandato del Evangelio de “predicar sobre los tejados”, a todos, sin exclusión.

Fuente: Telemisión21
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

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