BREVE CRONOLOGIA DE LA ASIGNACION DEL CANAL RADIOELECTRICO 21 EN LA CAPITAL FEDERAL

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15/FEB/99: ingreso de la Actuación COMFER Nro. 2069, luego conformada como nota cabeza del Exp. 2510 COMFER/99, donde se solicitaba para la entonces denominada Viceprovincia San Francisco Solano (Institución de la Iglesia Católica que es, a partir de las garantías constitucionales vigentes, Persona Jurídica de Carácter Público no estatal), un canal radioeléctrico en la banda de UHF.

7/SET/00: publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto del P.E.N. Nro. 769 del 4 de setiembre del año 2000, en el cual se le asignaba a esa Institución Pública el canal 66 de la banda de UHF con la señal distintiva LRL 456.

25/OCT/01: publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del Decreto del P.E.N. Nro. 1314 del 23 de octubre del año 2001, en el cual se re-asignaba a esa Institución Pública el canal 21 de la banda de UHF con la misma señal distintiva.

26/FEB/15: Resoluciones Nros. 35 y 38 de la ex – AFSCA por las cuales se “asigna” a TELEFE (LS84 TV CANAL 11) como titular del canal radioeléctrico 21 (que ya estaba asignado a una Institución Pública no estatal desde la fecha indicada y, además, estando en funcionamiento), dejándole sólo una parte de su canal para utilizarlo subordinadamente a una empresa privada.

29/DIC/16: Resolución Nro. 10090 ENACOM/16 por la cual se le restituye la titularidad del canal radioeléctrico 21 a la Iglesia Católica, pero parcialmente, ya que el organismo de administración de frecuencias le impone que transporte dentro de dicho canal una señal correspondiente a una Persona Jurídica de Carácter Público, en este caso, estatal (UNBA).

9/MAR/17: Resolución Nro. 1631 ENACOM/17 por la cual se le saca nuevamente la titularidad del canal radioeléctrico 21 a la Iglesia Católica, imponiéndole como titular de la frecuencia una empresa privada, como ya había sucedido, con las Resoluciones 35 y 38 de la ex – AFSCA del 2015, y en menos de dos meses y medio, del dictado de la Resolución 10090 del 29/DIC/16.

Es decir:

1.- Por el Decreto del P.E.N. Nro. 1314/01 se le autorizó el canal radioeléctrico 21 (LRL456) de 6MHz. de ancho de banda, completo, de acuerdo a la normativa técnica nacional e internacional en materia de asignaciones de frecuencias, en la localización Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a una Institución de la Iglesia Católica la cual es, a partir de las garantías constitucionales vigentes, Persona Jurídica de Carácter Público, no estatal.

2.- Además, a diferencia de las restantes emisoras abiertas del AMBA, el canal 21 no tiene el denominado “canal espejo” digital que debería replicar el canal analógico, con lo cual a esta emisora le resulta imposible emitir su señal en modulación digital en forma abierta, directa y gratuita, en esta etapa de transición establecida por el Decreto del P.E.N. Nro. 1148/09, a partir del cual debe emitir con ambos estándar, el analógico y el digital.

3.- La administración anterior, y la actual también, ha permitido subir señales de carácter digital (a título experimental), al sistema de plataformas de TV ABIERTA DIGITAL estatales, denominado TDA, según el Decreto del P.E.N. Nro. 1010/10, a productoras privadas de TV (no abiertas al público en general) pero, lamentablemente, no a la señal abierta LRL456 CANAL 21 la cual, actualmente, al no poseer “canal espejo”, como ya se dijo anteriormente, le resulta imposible acceder a la recepción abierta, con lo cual sería procedente que se le otorgue, de oficio, a dicha Institución Pública, el acceso a esa grilla de la TDA, en esta etapa de transición, con todos los derechos que le asisten.

4.- Esto implica también que la administración actual debería hacer uso, por lo menos inicialmente y en la medida de lo posible, de frecuencias en poder del Estado, las cuales podrían cederse dentro del espacio radioeléctrico que va del canal 22 al 25 de la Banda de UHF, para destinarlas a titulares del servicio de radiodifusión televisiva (abierta, directa y gratuita), ya que es el único vínculo radioeléctrico disponible de dicho servicio, el cual fue drásticamente reducido en todas la administraciones, desde la década de 1980.

5.- El espectro de frecuencias, que es patrimonio de la comunidad y es el único soporte radioeléctrico en el caso de la televisión análoga o digital, abierta, directa y gratuita, deberá administrarse, por parte de los organismos del Estado, con titulares que sean a su vez, administradores con su inherente responsabilidad social, de toda la porción concedida del espectro (de 6 MHz., de acuerdo a normas internacionales), pero sin conflictos innecesarios, dentro de un mismo canal radioeléctrico, con entidades afines concordes con dicho titular.

Fuente: Telemisión21
Buenos Aires, 26 de Mayo de 2017

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