DOS SERIAS PROPUESTAS INGRESADAS A LA CONSULTA PÚBLICA SOBRE TV DIGITAL DEL ENACOM

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ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE LEGISLACIÓN DE LOS SCA:

Sin perjuicio de una solución más detallada y mejor en la restauración del espectro de la TV ABIERTA y la consecuente planificación del mismo, se presentan las siguientes dos propuestas:

I) PRIMERA PROPUESTA:

Extractos y comentarios:
Ref.: presentación página web ENACOM:

“El proyecto propicia que para los radiodifusores de TV Abierta en proceso de migración, en las zonas donde haya disponibilidad de espectro radioeléctrico, se les permita utilizar un canal radioeléctrico completo. Mientras que en aquellos lugares donde no se verifica disponibilidad de dicho recurso se mantendrá la situación particular de cada radiodifusor.”

Ref.: RES. 84 DEL 2018 - ENACOM:

Que, sin embargo, dichas normas deberán seguir regulando las situaciones emergentes de la escasez de dicho recurso, tal como se registra en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y su zona de influencia (AMBA), que ha exigido optimizar las herramientas que brinda la modulación digital, a través de la multiplexación, tal y como se refleja en la distribución dispuesta por la Resolución N° 10.090- ENACOM/16 y sus modificatorias, necesaria para hacer convivir a los sujetos que detentan derechos en la explotación de servicios de televisión digital abierta.

“ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios:

a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura asignada a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros técnicos adecuados al formato de transmisión elegido por el licenciatario. En el canal radioeléctrico asignado podrá adoptar cualquiera de los modos de transmisión digital o una combinación de ellos.

b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal digital como parte de un múltiplex digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg) para su propia programación en su condición de sujeto obligado.”

COMENTARIOS:

Vemos que el ENACOM evidentemente reconoce que la canalización de frecuencias en TV ABIERTA es de un ancho de banda de 6 MHz (canal completo). Por lo tanto, en la planificación de cada servicio se debe pasar inexorablemente por una cuestión de observancia correcta de las normas establecidas en el ámbito nacional (SECOM) e internacional (UIT), si no queremos entrar en una ilegalidad manifiesta. En cuanto a la transición hacia la TV abierta digital la titularidad de las frecuencias televisivas abiertas ya asignadas con anterioridad, éstas tampoco deben ser menores a “canales de 6 MHz.” de ancho de banda, respetando por supuesto, los derechos adquiridos de las personas jurídicas privadas y públicas en dicha transición hacia esa TV abierta digital, no restringiendo así la libertad de expresión en todo ese “terreno espectral”, ya asignado con anterioridad por la administración de frecuencias de nuestro país.

Sabemos que la reducción del espectro de la banda de frecuencias de UHF en AMBA y otras áreas se fue reduciendo sucesivamente desde los años 1980 (canales 70 al 83), 1986 (canales 14 al 20) y 2014 (canales 52 al 69) con el cambio de atribución de banda respectivo, y además, con los sistemas de TV CODIFICADA (asignados directamente como sistemas “multicanal” desde el año 1987), los cuales, estos últimos llegaron a saturar esta banda destinada a la TV ABIERTA, con más de 2000 asignaciones en todo el país. Todo esto permitido en su momento por el mismo Estado a través de sus sucesivos organismos administradores de dicho espectro, de tal modo que lo fueron reduciendo paulatinamente sin dejar ninguna reserva para la expansión futura de ese servicio (ni mucho menos).

Respecto a la TV CODIFICADA en la banda de UHF, el espectro de esta última se empezó a restaurar, para el arribo de la TV ABIERTA DIGITAL, con los antecedentes dados por la primera asignación en el AMBA (Capital Federal y Gran Buenos Aires) de un canal radioeléctrico de tipo analógico (el 21), autorizado mediante el Decreto del P.E.N. 1314 del 23 de octubre de 2001, en el cual se diferenciaban (por la atribución de banda) los servicios PRIMARIOS abiertos al público en general (ya sea analógicos o digitales), respecto de los servicios SECUNDARIOS cerrados (para un público determinado por suscripción como es el de la TV CODIFICADA). Los primeros debían tener prioridad frente a los segundos en dicha banda. En ese sentido, la restauración de la banda de UHF para el servicio de TV abierta para todo el país (y en particular el AMBA) lo está encarando paulatinamente el ENACOM, por supuesto, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por las asignaciones efectuadas anteriormente por el mismo Estado y la situación económica que conlleva la migración a otra banda de frecuencias.

Con el propósito de contribuir en esta tarea de restauración de un recurso natural, muy escaso, finito, no renovable, como es el espectro para el público en general, destinado o atribuido sobre la base de la legislación internacional para un servicio abierto, directo, gratuito, y definido por el ítem 2012 de la Ley 23.478 que aprueba un Convenio Internacional (la U.I.T. y nuestro país), y respetando los derechos de los titulares de las emisoras de TV ABIERTA existentes, parcialmente perjudicadas en su transición al sistema digital, es que se propone una posible tarea inmediata de reordenamiento, como inicio de una restauración posterior del mencionado espectro. Ya, en el año pasado, un grupo de profesionales expertos con una larga trayectoria en el tema relativo al servicio de Telecomunicaciones y, dentro del mismo, el de la Radiodifusión Sonora y Televisiva, especialmente integrados en la multifacética problemática de este último servicio en nuestro país, firmaron una presentación (firmada también por el suscripto), ingresada el 7/AGO/17, en los organismos estatales de control del espectro radioeléctrico, que es patrimonio de la comunidad, pero administrada por el Estado, a través del Organismo correspondiente que asigna la titularidad de la porción de espectro.

En la misma se consideró particularmente el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) con relación a recientes asignaciones de “señales digitales” efectuadas en los canales correspondientes al servicio de TV abierta, directa y gratuita (en transición hacia la digitalización a partir del Decreto del P.E.N. 1148/09), dentro de un contexto que avala totalmente a dicho servicio, que tiene identidad propia, ante el avance de otros en desmedro de éste y que, además, poseen otras características. Al respecto, en dicha presentación se hizo un breve análisis comparativo de los cuadros correspondientes a dicha área que figuran como sendos Anexos de dos recientes Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en donde se consideraron dos ejemplos concretos que tienen ribetes que están fuera de la legislación vigente.

De su texto se extracta lo siguiente:

- “Debido a la carencia de espacio espectral (no atribuible a los licenciatarios y autorizados), las Resoluciones 10090 del 29/DIC/16 y la 1631 del 9/MAR/17, ambas de ENACOM, implican que, en menos de dos meses y medio, han tenido que recurrir a cambios, insistiendo en el NO respeto a los derechos adquiridos provenientes de las anteriores Resoluciones 35 y 38 del 26/FEB/15 de la ex AFSCA, ya que, desde el 23/OCT/01, mediante el Decreto PEN Nº 1314, se había asignado el canal radioeléctrico 21 a una Institución jurídica de carácter público como lo es la Iglesia Católica, que tiene el derecho de hacer uso de TODO ese canal radioeléctrico, conforme a la normativa vigente en materia de TV ABIERTA DIGITAL.

- Con la Resolución 1631 ENACOM del 9/MAR/17 todos los canales 33, 34, 35 y 36, cuyos titulares son empresas privadas (LS85 CANAL 13, LS84 CANAL 11, LS83 CANAL9 y LS86 CANAL 2, respectivamente), por imposición del Estado, deben transportar una señal de 24 horas que, en los casos indicados específicamente, corresponden a personas jurídicas de carácter público, como lo son el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no permitiendo así la utilización de cada canal en forma completa para la TV ABIERTA DIGITAL.”

CONTINUANDO CON ESE PROPÓSITO, SE TIENE EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A fin de recuperar el espectro de la TV ABIERTA, patrimonio de la comunidad, pero administrado por el Estado y hasta tanto se vaya resolviendo, aunque sea parcialmente, un tema técnico-legal y de derechos adquiridos tan complicado (por ejemplo, con el cambio considerado por la legislación actual hacia la atribución primaria para el servicio de TV ABIERTA de la Banda que va del canal 14 al 20 de UHF), sería dable considerar lo siguiente:

Teniendo en cuenta la potestad del mismo Estado, y su debida transparencia como administrador de un espectro que es patrimonio de la comunidad toda y a fin de evitar el incumplimiento de la legislación en materia de canalización de frecuencias radioeléctricas y considerando posibles conflictos (incluso judiciales) innecesarios en la planificación de un espectro en donde no hay disponibilidad del mismo, se proponen (por lo menos provisoriamente) ciertos conceptos básicos como simple lógica que indicaría agrupar las señales digitales afines (de un mismo titular que posee el transmisor y la antena) en un mismo espacio espectral que ocuparía el equivalente a solo 6 MHz., a fin de cumplir la mencionada legislación en materia de canalización conforme a la legislación en el servicio de TV ABIERTA, ya sea analógica o digital, establecida en nuestro país al respecto.

EN EL CASO DEL AMBA:

Por ejemplo, en el espectro del AMBA que va del canal 21 al 36 de la Banda de UHF según la Res. 10090 ENACOM/16 y su modificatoria, Res. 1631 ENACOM/17, existen 4 tipos concretos de personas jurídicas: pública estatal, pública no estatal, privada con fines de lucro y privada sin fines de lucro y cuatro canales cuyo titular es el Estado (22, 23, 24 y 25), con capacidad espectral para albergar un número considerable de señales abiertas digitales simultáneas con buena definición de imagen, de modo tal que posee la potestad de compensar en lo posible las falencias producidas en su momento por el mismo Estado, detalladas anteriormente en la reducción del espectro disponible, de manera de brindar un servicio a la comunidad, mediante la asignación (de tipo experimental) dada por el Decreto del P.E.N. 1010 /10.

ANÁLISIS RESPECTO A LOS CANALES RADIOELÉCTRICOS 21, 32, 33, 34, 35 y 36:

Analizando la situación por orden de número de canal radioeléctrico, en el caso del canal 21, la Res. 1631 ENACOM/17, a partir de sus considerandos, se ve claramente que se le tuvo que modificar su titularidad dada por la Res. 10090 ENACOM/16, ya que un licenciatario recién adjudicado tuvo que recurrir al ENACOM, ya que no poseía en su momento planta transmisora para dar el servicio (¿?), con lo cual recurrió a dicho Organismo, el cual le posibilitó la titularidad del canal 21, cuya titularidad pertenece a una Persona Pública, pero no estatal (¿?), que incluso ya había sido restituida (por lo menos en su titularidad) cambiada por las anteriores Resoluciones 35 y 38 de la ex AFSCA del 2015, con lo cual, con esta última Resolución le cambió nuevamente esa titularidad del canal, concediéndola a una persona jurídica de carácter privado (¿?).

Recordemos también que, en el AMBA, el único canal abierto con la categoría analógica mínima en UHF es el 21 y que, además, no posee canal “espejo digital”, tal como los restantes canales abiertos en funcionamiento en la misma área, los cuales, en función de la igualdad de servicios para el público en general en la misma área, sus coberturas (categorías radioeléctricas) tendrían que ser iguales. Por lo tanto, el sistema TDA estatal también debería compensar esta situación, por lo menos hasta tanto ese canal posea su propia planta transmisora digital. Este espacio radioeléctrico, que ocuparía por ahora una sola señal, estaría dado actualmente ya que, por ejemplo, en la misma AMBA existe una repetición de señales abiertas que están emitidas en forma privada (con planta de emisión propia) y simultáneamente por el sistema público TDA. Esto se puede comprobar fácilmente.

Lo mismo sucedería con la persona física que, como se dijo, había sido asignada como titular del canal 21, la cual, a efectos de continuar con su proyecto de emisión (por no tener planta de emisión), provisoriamente y como compensación del mismo Estado, debería proveerle un lugar en el sistema estatal TDA. Con esto se dejaría, a su vez, dicho canal radioeléctrico 21 completo, pero libre, no condicionado, a fin de que en un futuro puedan emitir múltiples señales, teniendo en cuenta que su titular es la única Persona Jurídica Pública no estatal en emisión abierta en el AMBA.

Respecto al canal radioeléctrico 32 con múltiples señales que serían afines, se estima que desde el inicio habría consenso, ya que conforma una especie de “consorcio en un mismo edificio”.

Respecto a los canales radioeléctricos 33 y 36 análogamente, también en su momento sería posible migrar las dos señales correspondientes a las personas jurídicas públicas de los Gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, a un canal radioeléctrico de la TDA.

Respecto a los canales radioeléctricos 35 y 34, las dos restantes asignaciones (Universidad Nacional de Buenos Aires y una reserva, respectivamente, el tratamiento podría ser semejante.

Vemos así que esto permitiría dejar libre, para un futuro, la posibilidad de la emisión en muy alta definición (por ejemplo 4K) lo cual ocupa todo un canal de 6 MHz. completo, para todos los canales privados abiertos 33 al 36, si así lo disponen, a fin de dejar desarrollar totalmente la TV abierta con todas sus posibilidades potenciales en cuanto a calidad de imagen, pero, sobre todo, de mejores contenidos. Toda esta migración de Personas Jurídicas (cuatro Públicas y una Privada) representarían 5 (cinco) señales digitales transportadas por el sistema estatal TDA, lo cual resultaría en una ocupación espectral del “equivalente” a solo canal radioeléctrico (6 MHz.) lo que implica a su vez, una alta definición de imagen (que se puede comprobar fácilmente con un receptor de TV y antena). Esto se podría implementar paulatinamente, en la medida del momento de salida al aire de cada señal, que no sería igual para cada una.

Estos conceptos también podrían ser aplicados, a fin de cumplir con la Normativa correspondiente en materia del espectro radioeléctrico, para otras señales que podrían ser irradiadas en forma abierta y gratuita a fin de que se produzca una mayor justicia y equidad posible en el manejo de un espectro de 4 canales de 6 MHz. cada uno (24 MHz. en total), en la medida de lo posible, para todo el país.

II) SEGUNDA PROPUESTA:

Extractos y comentarios:
Los ítems 1 y 17 de los principios enunciados para la elaboración de la Ley de Convergencia son los siguientes:

1) Las Comunicaciones Convergentes son aquellas que permiten recibir, producir, transportar y distribuir información, opinión, contenidos –garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen.

17) En el ámbito de la Comunicaciones Convergentes se fomentará el desarrollo de los medios comunitarios como una herramienta facilitadora de la información y comunicación de las poblaciones con singularidad cultural, social o en representación de colectivos diversos, poblaciones distantes o de difícil acceso, dándoles voz propia y promoviendo el acceso de las mismas a la educación, el desarrollo social y la diversidad cultural y lingüística, como así también, se incentivarán mecanismos de financiación para los medios de zonas rurales, de zonas de frontera y de los pueblos originarios.

COMENTARIOS:

También aquí se transcribe una parte de la presentación mencionada, ingresada el 7/AGO/17 en los organismos estatales de control del espectro radioeléctrico, que es de la comunidad, pero administrada por el Estado:

De su texto:

"COEXISTENCIA DE LA TV ANALÓGICA Y DIGITAL":

Cada país es soberano en el sentido de adoptar los estándares de transmisión más convenientes para el desarrollo de este servicio, ya sea unificando en uno solo con una fecha determinada para un “apagón analógico” (total) para todas las emisoras o también generando una coexistencia de lo analógico con lo digital (apagón parcial). El mismo, que se debe adecuar en cada país, debe ser considerado a partir de la propia identidad del servicio de radiodifusión a regular. Habría que seguir utilizando la banda de VHF (del canal 2 al 13).

El uso de la banda de VHF representaría una oportunidad para utilizarla en el sistema analógico, para numerosas localidades y zonas de nuestro país y al mismo tiempo continuar con la atribución de esa porción de banda para el servicio de radiodifusión televisiva.

Esta propuesta redundará en el mantenimiento de numerosas fuentes de trabajo, teniendo en cuenta que en nuestro país existe una gran cantidad de localizaciones para establecer legalmente este tipo de servicio.

A la hora de regular el sistema, siempre habrá que tener en cuenta la fuerza que tiene lo estrictamente LOCAL en la Argentina. El principio de subsidiaridad así lo exige. Es el derecho de la gente a tener este tipo de servicio de radiodifusión.

La factibilidad técnica de este servicio (sencillez intrínseca), económica (mercado local que podría convivir perfectamente con el regional y nacional) y laboral (puestos de trabajo en blanco que, aunque puedan ser pocos en cada emisora, por la cantidad de localidades en nuestro país, sumarían muchos).”

ALGUNOS POSIBLES BENEFICIOS DE ESTE TIPO DE SERVICIO LOCAL EN NUESTRO PAÍS (SIEMPRE Y CUANDO ESTÉ BIEN REGULADO):

a.- Conforme a esos principios, ya enunciados por el ENACOM, se fomentará “el desarrollo de los medios comunitarios” como lo son los correspondientes al servicio LOCAL de TV ABIERTA, denominado “de baja potencia”, “-garantizando la libertad de expresión y el acceso a la información– con independencia de las plataformas tecnológicas que se utilicen” (es decir, autónomos, independientes).

b.- Utilización de porciones de bandas de frecuencias atribuidas específicamente al SERVICIO DE TV ABIERTA, a fin de no perder esa “atribución o destino” de esas bandas de VHF, debido a los cambios tecnológicos futuros que implican la migración de emisoras analógicas existentes de gran alcance hacia la TV digital, pero en la banda de frecuencias de UHF.

c).- Coexistencia de dos estándares de transmisión que permitirían mantener la recepción, perfectamente posible desde el punto de vista técnico, industrial y de demanda (en recepción y transmisión), incluso con los nuevos receptores de TV existentes, ya que reciben perfectamente en los estándares de transmisión argentinos basados en el PAL y en el ISDB-T.

d).- Bajos costos de instalación y mantenimiento en las respectivas plantas de transmisión, junto con la generación de numerosos puestos de trabajo directos e indirectos de distintas especialidades, teniendo en cuenta la numerosa cantidad de pueblos en la Argentina y el desarrollo del comercio local, así como también de diferentes actividades, con nuevos y mejores contenidos, también locales.

Todo esto, por supuesto, sin perjuicio de los numerosos beneficios que implican las nuevas tecnologías en los servicios de telecomunicaciones en general, y la TV abierta digital en particular, en la Argentina, ya que los distintos servicios se pueden complementar entre sí, teniendo en cuenta las características propias de cada uno ellos.

Ing. Alberto César Cravenna (M.N. del COPITEC Nro. 1352)
Fuente: Telemisión21
Buenos Aires, 25 de Septiembre de 2018

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