ALGO IMPOSIBLE… SI TODO SIGUE ASI EN EL ESPECTRO DEL SERVICIO DE TV ABIERTA DIGITAL

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"Como destacaron en octubre de 2017 los ingenieros Miguel Ángel Pesado y Roberto Lauro, en un informe técnico elaborado a pedido del director del Enacom Guillermo Jenefes, la norma técnica ISBD-T que eligió Argentina en 2009 para avanzar con el despliegue de la TDT permite transmitir un máximo de 23 Mbit/s, de los cuales 19 Mbit/s están destinados estrictamente a la transmisión de contenidos, pero la resolución 1047/14 fija un tope de 12 megabits por segundo. Esa planificación es cuestionada por ambos especialistas porque sostienen que entra en contradicción con las bases técnicas de planificación establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU) que recomienda la canalización de 6 MHz para América.

De hecho, subrayan que la reducción que impuso el gobierno anterior y mantiene el actual no se realiza en ningún otro país de América o Europa. “Esta metodología de limitación de la información impuesta por la normativa argentina implica además una regresión en el desarrollo de las mejoras tecnológicas y de servicios que permitirán a la TDT poder competir con otras tecnologías de mejor calidad o de mayor disponibilidad de velocidad de transmisión como el caso de la fibra óptica o ciertas emisiones satelitales que ofrecen servicios con una máxima definición de imagen”, remarcan en su informe Pesado y Lauro, quienes de este modo dejan claro, por ejemplo, que en las actuales condiciones los licenciatarios no podrían brindar televisión 4K a través de la TDT".

Fuente: Fernando Krakowiak (extracto)
Miembro del Programa de Industrias Culturales y Espacio Público (UNQ).

El otro caso de la posible utilización completa del canal radioeléctrico es el del CANAL ORBE 21 en su futuro digital (autorizado en su momento mediante el Decreto del P.E.N. 1314/01) ya que se trata también de brindar total libertad de expresión al mismo en el espectro de frecuencias de la TV ABIERTA, el cual es administrado por el ESTADO NACIONAL.

Por ejemplo, sin las limitaciones actualmente existentes respecto del ancho de banda del mismo (ref. Res. ENACOM 1631/17), lo que implica una verdadera responsabilidad actual ante la sociedad con vistas al futuro, ya que sería así como una suerte de “plataforma digital” en Buenos Aires de múltiples expresiones, a través de señales digitales de 24 horas.

Así, existiendo la posibilidad que nos brinda esta tecnología digital en materia de TV ABIERTA, no se correría el riesgo que en el futuro le esté vedado a una Persona Jurídica de Carácter Público en el AMBA todo el ancho de banda autorizado del canal radioeléctrico 21 que, por derecho adquirido, tiene esa Institución desde el Decreto del P.E.N. del año 2001, considerando, además, que es el único canal de TV ABIERTA de una Institución Pública no estatal en dicha área lo cual tendería, de esta manera, a una cierta EQUIDAD en el uso del espectro (que es patrimonio de la comunidad).

Con lo aquí expuesto muy brevemente, que es conforme a la legislación vigente en materia de la administración internacional y, por supuesto de nuestro Estado Nacional, en materia de espacios de frecuencias abiertas para cada canal de 6 MHz. asignado, como es el 21, abierto, directo y gratuito para toda la gente, y cuando en el futuro se puedan ir dando las factibilidades concretas, sería posible aprovechar todo ese “terreno espectral” ya logrado y sostenido con tanto esfuerzo.

De lo contrario, lo anterior no sería posible en el futuro, debido a las limitaciones del ancho de banda mencionadas.

Para mayor información entrar en nuestra sección: INFORMES

ALGUNAS PAUTAS DE SOLUCIÓN EN EL CAMINO DE ALGO MEJOR

Sin perjuicio de una solución más detallada y mejor en el camino de la restauración del espectro del servicio de la TV ABIERTA y la consecuente planificación del mismo, se presenta el siguiente razonamiento, teniendo en cuenta la RES. 84 DEL 2018 – ENACOM donde se manifiesta:

“…Que, sin embargo, dichas normas deberán seguir regulando las situaciones emergentes de la escasez de dicho recurso, tal como se registra en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y su zona de influencia (AMBA), que ha exigido optimizar las herramientas que brinda la modulación digital, a través de la multiplexación, tal y como se refleja en la distribución dispuesta por la Resolución N° 10.090- ENACOM/16 y sus modificatorias, necesaria para hacer convivir a los sujetos que detentan derechos en la explotación de servicios de televisión digital abierta…”

ARTICULO 5°.- Condiciones de transmisión para los titulares de licencia. Para la prestación de sus respectivos servicios:

a. Cuando mediara disponibilidad de espectro suficiente al efecto, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal radioeléctrico de 6 MHz., respetando el área de cobertura asignada a las licencias. Al efecto se definirán los parámetros técnicos adecuados al formato de transmisión elegido por el licenciatario. En el canal radioeléctrico asignado podrá adoptar cualquiera de los modos de transmisión digital o una combinación de ellos.

b. Cuando no resultara técnicamente factible la asignación de un canal radioeléctrico, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES asignará a los titulares de licencias un canal digital como parte de un múltiplex digital, según lo definido en el artículo 2° del reglamento aprobado por la Resolución N° 1047-AFSCA/14, en la redacción que le acuerda su similar N° 1394-AFSCA/14, el cual tendrá la capacidad necesaria para emitir el mismo contenido de su servicio analógico a través del servicio digital, con definición como mínimo de Full HD 1080i (1920x1080) o hasta 12 Mbit/s y el servicio de transmisión a dispositivos móviles (one-seg) para su propia programación en su condición de sujeto obligado.”

COMENTARIO

Vemos que el ENACOM evidentemente reconoce que la canalización de frecuencias en TV ABIERTA es de un ancho de banda de 6 MHz (canal completo), como lo establece la Normativa. Por lo tanto, en la planificación de cada servicio se debe pasar inexorablemente por una cuestión de observancia correcta de las normas establecidas en el ámbito nacional (SECOM) e internacional (UIT ó ITU), si no queremos entrar en una ilegalidad manifiesta.

En cuanto a la transición hacia la TV abierta digital la titularidad de las frecuencias televisivas abiertas ya asignadas con anterioridad, éstas tampoco deben ser menores a “canales de 6 MHz.” de ancho de banda, respetando por supuesto, los derechos adquiridos de las personas jurídicas privadas y públicas en dicha transición hacia esa TV abierta digital, no restringiendo así la libertad de expresión en todo ese “terreno espectral”, ya asignado con anterioridad por la administración de frecuencias de nuestro país.

Sabemos que la reducción del espectro de la banda de frecuencias de UHF en el AMBA y en otras áreas, se fue reduciendo sucesivamente desde los años 1980 (canales 70 al 83), 1986 (canales 14 al 20) y 2014 (canales 52 al 69) con el cambio de atribución de banda respectivo, y además, con los sistemas de TV CODIFICADA (asignados directamente en esa Banda como sistemas “multicanal” desde el año 1987), los cuales, estos últimos llegaron a saturar la misma, destinada (atribuida primariamente) a la TV ABIERTA, con más de 2000 asignaciones en todo el país. Todo esto permitido en su momento por el mismo Estado a través de sus sucesivos organismos administradores de dicho espectro, de tal modo que lo fueron reduciendo paulatinamente sin dejar ninguna reserva para la expansión futura de ese servicio (ni mucho menos).

Con relación a la TV CODIFICADA en la banda de UHF, el espectro de esta última se empezó a restaurar, para el arribo de la TV ABIERTA DIGITAL, con los antecedentes dados por la primera asignación en el AMBA (Capital Federal y Gran Buenos Aires) de un canal radioeléctrico de tipo analógico (el 21), autorizado mediante el Decreto del P.E.N. 1314 del 23 de octubre de 2001, en el cual se diferenciaban (por la atribución de banda) los servicios PRIMARIOS abiertos al público en general (ya sea analógicos o digitales), respecto de los servicios SECUNDARIOS cerrados (para un público determinado por suscripción como es el de la TV CODIFICADA). Los primeros debían tener prioridad frente a los segundos en dicha banda.

COMENTARIOS RESPECTO DE LA TRANSICIÓN DE LOS SERVICIOS ANALÓGICOS A LOS DIGITALES EN EL ESPECTRO DE LA TV ABIERTA:

Desde el punto de vista de la administración del espectro de frecuencias, las emisoras de TV ABIERTA que emiten en el sistema analógico, ya autorizadas con la legislación anterior, implican un servicio “monoseñal” con un sistema de transmisor y antena de emisión para un solo licenciatario o autorizado para el uso de un solo canal de 6 MHz. de ancho de banda, en cada uno de los casos. En la transición actual de dichas emisoras hacia la TV digital, no debe cambiar esa autorización con relación a la cantidad de espectro utilizado (ancho de banda).

Más aún, si tenemos en cuenta la normativa nacional e internacional (UIT - ITU) en materia de canalización para la TV ABIERTA, ésta tampoco ha cambiado respecto a ese ancho de banda a asignar en las nuevas emisoras de TV digital. El Organismo Nacional de Administración de Frecuencias siempre admite un solo titular por cada canal radioeléctrico asignado (es decir: el licenciatario o autorizado poseedor del sistema de transmisor y antena). Por lo tanto, se debe asignar por canales de 6 MHz. (no menores).

En cuanto a la llamada TV CODIFICADA analógica (sistema “multiseñal” cerrado por suscripción) se trata de algo distinto, ya que se le asignaban, por ejemplo, de a 10 canales radioeléctricos de 6 MHz. por cada licenciatario. Dicho sistema se implementaba con 10 transmisores que se “multiplexaban” (es decir, se unían) en un solo irradiante, con lo cual había 10 señales emitidas al aire con una sola antena, pero “codificadas” (sólo accesibles a los suscriptores) en una banda de frecuencias (UHF) reservada para la TV abierta al público en general.

Esto, como vemos, representaba 10 canales de 6 MHz. (en total 60 MHz. de espectro disponible para cada licenciatario). Debido a que esta situación representa un gran dispendio de un recurso espectro sumamente reducido y, algo peor, atribuido por normativa nacional e internacional a la radiodifusión abierta televisiva (TV ABIERTA al público en general, directa y gratuita), el sentido común indica que, en este tiempo de transición hasta la migración definitiva de esos servicios por suscripción a una banda de frecuencias adecuada (donde la canalización es otra), sería lógico autorizar “provisoriamente” a este tipo de sistemas con la misma cantidad de “señales” de 24 horas, pero con una menor cantidad de “canales”.

Lo anterior es con el fin de ir recuperando espectro radioeléctrico (muy reducido por servicios de otro tipo en desmedro de la TV abierta actual y futura, ya sea analógica o digital), a los efectos de un cierto el resarcimiento del servicio “multiseñal”. En el caso del ejemplo: 10 (diez) canales de 6 MHz. con 10 señales analógicas, sólo harían falta 2 (dos) canales de 6 MHz., también con 10 señales digitales.

ALGUNAS PROPUESTAS ACTUALES AL RESPECTO:

En ese sentido, la restauración de la banda de UHF para el servicio de TV abierta para todo el país (y en particular el AMBA) lo está encarando paulatinamente el ENACOM, por supuesto, teniendo en cuenta los derechos adquiridos por las asignaciones efectuadas anteriormente por el mismo Estado y la situación económica que conlleva la migración a otra banda de frecuencias.

Con el propósito de contribuir en esta tarea de restauración de un recurso natural, muy escaso, finito, no renovable, como es el espectro para el público en general, destinado o atribuido sobre la base de la legislación internacional para un servicio abierto, directo, gratuito, y definido por el ítem 2012 de la Ley 23.478 que aprueba un Convenio Internacional (la U.I.T. y nuestro país), y respetando los derechos de los titulares de las emisoras de TV ABIERTA existentes, parcialmente perjudicadas en su transición al sistema digital, es que se propone una posible tarea inmediata de reordenamiento, como inicio de una restauración posterior del mencionado espectro.

Ya, en el año pasado, un grupo de profesionales expertos con una larga trayectoria en el tema relativo al servicio de Telecomunicaciones y, dentro del mismo, el de la Radiodifusión Sonora y Televisiva, especialmente integrados en la multifacética problemática de este último servicio en nuestro país, firmaron una presentación (firmada también por el suscripto), ingresada el 7/AGO/17, en los organismos estatales de control del espectro radioeléctrico, que es patrimonio de la comunidad, pero administrada por el Estado, a través del Organismo correspondiente que asigna la titularidad de la porción de espectro.

En la misma se consideró particularmente el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) con relación a las recientes asignaciones de “señales digitales” efectuadas en los canales correspondientes al servicio de TV abierta, directa y gratuita (en transición hacia la digitalización a partir del Decreto del P.E.N. 1148/09), dentro de un contexto que avala totalmente a dicho servicio, que tiene identidad propia, ante el avance de otros en desmedro de éste y que, además, poseen otras características.

Al respecto, en dicha presentación se hizo un breve análisis comparativo de los cuadros correspondientes a dicha área que figuran como sendos Anexos de dos recientes Resoluciones del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) en donde se consideraron dos ejemplos concretos que tienen ribetes que están fuera de la legislación vigente.

De su texto se extracta lo siguiente:

- “Debido a la carencia de espacio espectral (no atribuible a los licenciatarios y autorizados), las Resoluciones 10090 del 29/DIC/16 y la 1631 del 9/MAR/17, ambas de ENACOM, implican que, en menos de dos meses y medio, han tenido que recurrir a cambios, insistiendo en el NO respeto a los derechos adquiridos provenientes de las anteriores Resoluciones 35 y 38 del 26/FEB/15 de la ex AFSCA, ya que, desde el 23/OCT/01, mediante el Decreto PEN Nº 1314, se había asignado el canal radioeléctrico 21 a una Institución jurídica de carácter público como lo es la Iglesia Católica, que tiene el derecho de hacer uso de TODO ese canal radioeléctrico, conforme a la normativa vigente en materia de TV ABIERTA DIGITAL.

- Con la Resolución 1631 ENACOM del 9/MAR/17 todos los canales 33, 34, 35 y 36, cuyos titulares son empresas privadas (LS85 CANAL 13, LS84 CANAL 11, LS83 CANAL9 y LS86 CANAL 2, respectivamente), por imposición del Estado, deben transportar una señal de 24 horas que, en los casos indicados específicamente, corresponden a personas jurídicas de carácter público, como lo son el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la Universidad Nacional de Buenos Aires y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, no permitiendo así la utilización de cada canal en forma completa para la TV ABIERTA DIGITAL.”

CONTINUANDO CON ESE PROPÓSITO, SE TIENE EN CUENTA LO SIGUIENTE:

A fin de recuperar el espectro de la TV ABIERTA, patrimonio de la comunidad, pero administrado por el Estado y hasta tanto se vaya resolviendo, aunque sea parcialmente, un tema técnico-legal y de derechos adquiridos tan complicado, sería dable considerar lo siguiente:

Teniendo en cuenta la potestad del mismo Estado, y su debida transparencia como administrador de un espectro que es patrimonio de la comunidad toda y a fin de evitar el incumplimiento de la legislación en materia de canalización de frecuencias radioeléctricas y considerando posibles conflictos (incluso judiciales) a veces innecesarios en la planificación de un espectro en donde no hay disponibilidad del mismo, se proponen (por lo menos provisoriamente) ciertos conceptos básicos como simple lógica.

EN EL CASO DEL AMBA:

Teniendo en cuenta entonces, el grado de saturación de la banda de UHF destinada a un SERVICIO PRIMARIO (Ref.: Decreto del P.E.N. Nro. 1314/01), para el caso que ya vimos anteriormente, por ejemplo, de los 10 canales analógicos asignados para el entonces servicio de TV CODIFICADA (actualmente un servicio nuevo de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación denominado “TIC”), en donde puede haber un resarcimiento administrativo o judicial, con el fin de no restringir la cantidad de señales al titular de ese servicio por suscripción que brindaba con modulación analógica, podrían asignarse, en este caso, en forma provisora y como máximo, 2 canales de 6 MHz. (12 MHz. en total), ya que cada uno de los mismos pueden albergar 5 señales simultáneas de 24 horas de excelente calidad en cada canal, lo que implicaría incluso una mejoría del servicio analógico anterior.

Podemos considerar también (en dicho espectro del AMBA que va del canal radioeléctrico 21 al 36 de la Banda de UHF), que, según la Res. 10090 ENACOM/16 y su modificatoria, Res. 1631 ENACOM/17, existen 4 tipos concretos de Personas Jurídicas: pública estatal, pública no estatal, privada con fines de lucro y privada sin fines de lucro. Entre los mismos se encuentran cuatro canales radioeléctricos cuya titularidad es del Estado (22, 23, 24 y 25), con capacidad espectral para albergar un número considerable de señales abiertas digitales simultáneas con buena definición de imagen.

El titular de esa porción de espectro (24 MHz.) posee la potestad de compensar en lo posible las falencias producidas en su momento por el mismo Estado, detalladas anteriormente, lo que produjo en su momento la reducción del espectro disponible. Sin perjuicio de otras posibilidades, dicha potestad la tiene actualmente, de manera de brindar un servicio a la comunidad, mediante la asignación (de tipo experimental) dada por el Decreto del P.E.N. 1010 /10.

BREVE ANÁLISIS RESPECTO DE LOS CANALES RADIOELÉCTRICOS 21, 33, 34, 35 y 36 DEL AMBA CON UNA POSIBLE SOLUCIÓN PROVISORA

Analizando la situación por orden de número de canal radioeléctrico, en el caso del canal 21, la Res. 1631 ENACOM/17, a partir de sus considerandos, se ve claramente que se le tuvo que modificar su titularidad dada por la Res. 10090 ENACOM/16, ya que un licenciatario recién adjudicado tuvo que recurrir al ENACOM, ya que no poseía en su momento planta transmisora para dar el servicio (¿?), con lo cual recurrió a dicho Organismo, el cual le posibilitó la titularidad del canal 21, cuya titularidad pertenece a una Persona Pública, pero no estatal (¿?), que incluso ya había sido restituida (por lo menos en su titularidad) cambiada por las anteriores Resoluciones 35 y 38 de la ex AFSCA del 2015, con lo cual, con esta última Resolución le cambió nuevamente esa titularidad del canal, concediéndola a una persona jurídica de carácter privado (¿?).

Recordemos también que, en el AMBA, el único canal abierto con la categoría analógica mínima en UHF es el 21 y que, además, no posee canal “espejo digital”, tal como los restantes canales abiertos en funcionamiento en la misma área, los cuales, en función de la igualdad de servicios para el público en general en la misma área, sus coberturas (categorías radioeléctricas) tendrían que ser iguales. Por lo tanto, el sistema estatal TDA debería compensar esta situación, por lo menos hasta tanto ese canal posea su propia planta transmisora digital. Este espacio radioeléctrico, que ocuparía por ahora una sola señal, estaría dado actualmente ya que, por ejemplo, en la misma AMBA existe “repetición de señales de televisión abiertas en una misma área de recepción” que están emitidas en forma privada (con planta de emisión propia) y simultáneamente por el sistema público TDA. Esto sería algo redundante e inequitativo como vemos. Esta situación de recepción simultánea se puede comprobar fácilmente con una antena y un televisor en dicha área.

Algo también inequitativo sucedería con la persona física que, como ya se dijo, había sido asignada como titular del canal radioeléctrico 21, a efectos de continuar con su proyecto de emisión - por no tener planta de emisión (¿?) - por lo cual, provisoriamente y como compensación del mismo Estado, el mismo debería proveerle un lugar en el sistema estatal TDA. Con esto se dejaría, a su vez, dicho canal radioeléctrico 21 completo, pero libre, no condicionado, a fin de que en un futuro puedan emitir múltiples señales, teniendo en cuenta que su titular es la única Persona Jurídica Pública no estatal, con emisión abierta, en el AMBA.

Respecto de los canales radioeléctricos 33 y 36, en forma similar, también en su momento sería posible migrar las dos señales correspondientes a las personas jurídicas públicas de los Gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, a un canal radioeléctrico de la TDA. Respecto de los canales radioeléctricos 35 y 34, las dos restantes asignaciones (Universidad Nacional de Buenos Aires y una reserva, respectivamente), el tratamiento podría ser semejante. Esto se podría implementar paulatinamente, en la medida del momento de salida al aire de cada señal, que no sería igual para cada una.

Vemos así que esto permitiría dejar libre, en forma no condicionada, para un futuro, la posibilidad de emisiones en muy alta definición (por ejemplo 4K), que implica ocupar todo un canal radioeléctrico de 6 MHz. completo, para todas las emisoras de TV privadas abiertas (33 al 36), si así lo disponen, a fin de permitir desarrollar el servicio de TV ABIERTA con todas sus posibilidades potenciales en cuanto a su calidad integral.

CONCLUSIÓN

Lo expuesto está realizado desde un punto de vista que tiene relación con la administración de un espectro de frecuencias regulado internacionalmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), de la cual la República Argentina, que integra la Región II (las tres Américas), adhiere a través de un Convenio Internacional, aprobado por la Ley 23.478.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352)
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2018

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