ATRIBUCIÓN DE BANDAS DE FRECUENCIAS DE LA ARGENTINA PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA

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Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA)

Ver páginas 99, 102, 118, 171, 172 y 174 del CABFRA donde se encuentra la atribución de las bandas de frecuencias destinadas para el Servicio de Radiodifusión (sonora y televisiva) en VHF y UHF en la Argentina.

Sin perjuicio de la preservación de la atribución de las bandas de frecuencias para todo el Servicio de Radiodifusión en AM, FM y TV, se considera aquí el advenimiento del sistema técnico digital, en la TV ABIERTA.

Con referencia a la TV ABIERTA DIGITAL se podrían realizar las siguientes consideraciones:

De los canales de TV abierta del 2 al 37 y del 38 al 83 que fueron atribuidos primitivamente en las bandas de VHF y UHF, actualmente, según el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA) publicado el 4 de marzo de 2022, quedarían 37 canales radioeléctricos atribuidos exclusivamente para este servicio en la banda de UHF.

Respecto a los canales atribuidos al Servicio de Radiodifusión en la Banda de VHF, ninguno de ellos deberían quedar para otro tipo de servicio. Por ejemplo, dos de los 12 canales de esa Banda, el 5 y el 6, con el apagón analógico y con sus 12 MHz. de ancho de banda podrían continuar con su atribución para el Servicio de Radiodifusión Sonora en FM, a fin de ser utilizados en el futuro para la extensión de la banda para ese Servicio (el cual sería de 76 MHz. a 88 MHz.). El resto de los 10 canales en VHF deberían continuar con esa atribución, por ejemplo, a efectos de una posible experimentación al respecto.

Si bien existe actualmente el denominado “dividendo digital” que implica un mayor rendimiento del espectro de frecuencias, en toda atribución de bandas para cada servicio de radiocomunicaciones como es el de Radiodifusión Televisiva, en el futuro dicho espectro seguirá siendo un recurso escaso, si se considera una demanda creciente.

Sumado a esta situación de falta de espectro para este Servicio, especialmente en ciertas zonas conflictivas, por razones de vaivenes en la administración del espectro y la consecuente ocupación por otro tipo de servicios de radiocomunicaciones, sólo se está utilizando actualmente la Banda correspondiente a los canales 21 al 36 para la TV ABIERTA DIGITAL.

También actualmente, por distintas razones, la evolución técnica (desde lo analógico a lo digital) respecto a este Servicio de Radiodifusión Televisiva no ha tenido la suficiente toma de conciencia sobre el mismo, respecto a las positivas características que constituyen una verdadera IDENTIDAD de ese servicio, que lo diferencia de otro tipos de servicio audiovisual, aunque muy valiosos por cierto.

Como instrumento, bien utilizado, posee características distintivas que lo identifican según su definición en el Ítem 2012 que integra la Ley 23.478 de la Argentina que aprueba el Convenio con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), junto a toda la legislación de dicho organismo internacional, por ejemplo:

ES ABIERTO: al público general (indeterminado, anónimo), que incluye a receptores de otro tipo de servicios, que son para un público determinado.

ES DIRECTO: sin ningún tipo de intermediación. El titular del sistema de transmisión (transmisor + antena) es el responsable, ante la comunidad y el Estado, de lo que se emite dentro de su espacio espectral de 6 MHz. de ancho de banda, asignado por la Autoridad de Aplicación como Estación Radioeléctrica de Radiodifusión con su propia señal distintiva, de acuerdo a la Normativa Nacional e Internacional en la materia.

ES GRATUITO: no hay ningún contrato pago por suscripción por parte del receptor del servicio.

ES AUTORIZADO: cada “Licenciatario” o “Autorizado” debe tener autorización por parte de la Autoridad de Aplicación del Estado como administrador del “espectro de frecuencias”, el cual pertenece a la comunidad.

ÚNICO VÍNCULO: para su llegada al público receptor posee un único vínculo que sustenta el Servicio, es decir, el espectro radioeléctrico destinado a tal fin.

SENCILLEZ INTRÍNSECA: posee una tecnología relativamente sencilla y adecuada al servicio que se presta, básicamente unidireccional (punto a multipunto). Sin embargo sus contenidos pueden interaccionar con servicios de otro tipo.

SIMPLE RECEPCIÓN DEL SERVICIO: sólo se necesita una correcta y sencilla instalación de una antena, como única inversión inicial, con lo cual es un servicio completamente “democrático”, ya que no hace diferencia alguna respecto a los habitantes de la zona de cobertura por aire.

BUENA COBERTURA: si bien en la TV analógica irradiada es mayor la cobertura territorial comparada con la señal de TV digital (ya que la señal persiste pese al ruido radioeléctrico), dicho sistema digital permite la repetición en la misma frecuencia (SFN) con lo que ahorra espectro y siempre manteniendo la misma calidad. Esta ventaja de la TV digital terrestre se manifiesta también en el cubrimiento de ciudades sin que aparezcan rebotes en los edificios (llamados “fantasmas”). La modulación digital es muy robusta al respecto.

CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DEL DENOMINADO “MUST-CARRY”: a partir de la propia identidad del Servicio existe la obligación por la legislación vigente respecto de la distribución de sus “señales digitales abiertas” por medio de otros sistemas no abiertos, en la zona de cobertura por aire, que brindan otro tipo de servicio para un público determinado (por ej.: sistemas audiovisuales por vínculo físico).

MÚLTIPLE USO DEL CANAL ASIGNADO A CADA TITULAR DEL SERVICIO: el estándar digital adoptado permite el uso completo del canal de 6 MHz. asignado, con múltiples señales digitales abiertas simultáneas, posibilitando la conformación de “consorcios afines” para su recepción también por otros dispositivos receptores (como los “celulares”), como así también utilizando todo el ancho de banda del canal asignado, con una máxima calidad de imagen y sonido. La legislación vigente permitiría equitativamente ya sea para el caso de entidades públicas estatales como para las no estatales este múltiple uso. Las entidades privadas requerirían una asociación entre las mismas.

POSIBILIDAD DE ENCUENTRO CON NUEVOS CONTENIDOS: este Servicio, denominado también como “TV lineal”, suele permitir un encuentro de la tele-audiencia con la información o formación requerida (sin buscarla específicamente), como una suerte de “vidriera” por la cual es posible profundizar con otros contenidos pagos o no.

RAZONES DE SEGURIDAD: respecto a posibles siniestros naturales o no, es muy útil cuando no es posible contar con otros medios en la emergencia.

Buenos Aires, abril de 2023.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. Nro. 1352)

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