CAPACIDAD DE LA BANDA ATRIBUIDA AL SERVICIO DE TV ABIERTA

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Primitivamente, las bandas “atribuidas” o destinadas a los Servicios de Radiodifusión (AM, FM y TV), tenían la siguiente cantidad de canales con posibilidad de asignación:

Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud (AM):
107 canales de 10 KHz., en la banda de Ondas Medias.

Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia (FM):
100 canales de 200 KHz., en la banda de Muy Alta Frecuencia (VHF)

Servicio de Radiodifusión de Televisión (TV abierta):
82 canales de 6 MHz. (del 2 al 83), en las bandas de VHF y de UHF (Ultra Alta Frecuencia).

Actualmente, los respectivos servicios tienen destinados la siguiente cantidad de canales:
Para AM: 117 canales.
Para FM: 103 canales.

Mientras los servicios de AM y FM vieron ampliada su capacidad espectral, la banda destinada a la TV ABIERTA fue parcialmente atribuida con carácter primario a otros servicios de radiocomunicaciones, con lo cual se redujo así:

Para TV: 42 canales (contando 12 de VHF y 30 de UHF) a los cuales hay que restar los denominados canales codificados en UHF que por pertenecer a un servicio secundario habrá que migrarlos a una banda adecuada para dar lugar al servicio primario de TV ABIERTA.

COMENTARIOS:

No estamos viendo lo esencial en muchos aspectos de nuestra vida, por ejemplo, el de la libertad de expresión. En el caso de la llamada “Ingeniería del Espectro” vemos que aquí se puede aplicar esta manifiesta obviedad: “La importancia del agua en la navegación marítima”, si tenemos en cuenta que, en el tema de los servicios de radiodifusión, es el espectro el único y esencial vínculo con la gente para brindar esos servicios.

Esto se ve muy claro en la tendencia actual, desde la década de 1980 hasta nuestros días, pasando por lo recientemente tratado en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de noviembre pasado (CMR2015), convocada regularmente por la U.I.T., con relación a una reducción drástica que nos llevaría a la posible eliminación del espectro atribuido al servicio de TV ABIERTA, abierto, directo y gratuito, al público en general (no determinado), que es como una “plaza pública”, con su “sencillez intrínseca”, tal como está escrito en el Libro Azul de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.).

A nivel local la situación es similar, pero peor aún: no sólo se ha reducido la banda atribuida a dicho servicio, sino que, a partir de la creación de otro tipo de servicio cerrado, pago por abono, que si bien se lo veía como una necesidad en lo que a comunicación se refiere, implicó un uso masivo en todo el país de la banda de UHF, que es abierta y dedicada al público en general, sin abono, libre, directa y gratuita. La misma en su momento estaba casi desocupada por no habérsela concursado oportunamente durante años para la TV ABIERTA LOCAL, que por ser un servicio con características propias, no iba a competir con las pautas comerciales que rigen la TV de alta potencia.

Surgió así la ocupación “irregular” de dicha banda, a partir de la primera disposición del Organismo de Aplicación de la Ley 22.285, de ese entonces (COMFER), referente a este nuevo servicio de carácter “secundario” respecto del “primario” de Radiodifusión: la Resolución Nro. 282 del 13 de mayo de 1987, que implicaba el primer sistema de TV CODIFICADA con la figura de Servicio Complementario de asignación sin concurso público, para la ciudad de Santiago del Estero, mediante la cual se ocupaba la banda de UHF con cuatro canales.

“¿Con el espectro ocupado?”… Fueron las palabras escritas con lápiz y de algún modo “proféticas” del Ing. Ricardo Saidman, en ese entonces Director de Organización y Control de la Secretaría de Comunicaciones, sobre el papel impreso de dicha Resolución, en la cual se hacía alusión al entonces artículo 27 de la entonces Ley de Radiodifusión Nro. 22.285 por el cual había una cierta “provisoriedad” en dicha asignación ya que se la podía cambiar posteriormente (para dar lugar a la TV ABIERTA “monocanal”).

Pero se había sembrado un grave precedente, y a partir de allí, sin ningún concurso de por medio para el acceso a un recurso escaso, se llegó a más de 2000 asignaciones de tipo “multicanal” en todo el país, saturando prácticamente la Banda de UHF. Esta manifiesta irregularidad que malversaba el destino de un bien común como lo es el espectro radioeléctrico de TV ABIERTA, impidió concretamente el acceso al mismo de aquellas personas y entidades que querían brindar un servicio genuino a la comunidad, en forma libre y gratuita.

Pero surgió algo providencial. En tiempos casi simultáneos con los albores de dicho servicio de TV CODIFICADA, desde el año 1986 se vislumbró, desde el principio, esta situación del cercenamiento manifiesto de las posibilidades de acceso al espectro de radiodifusión televisiva y se trabajó mucho en ese aspecto, al intentar que una Persona Pública no estatal accediera al espectro de radiodifusión.

Luego de muchísimos escollos de todo tipo, entre ellos el de denegar por parte del entonces COMFER el pedido de autorización de un solo canal radioeléctrico para el cual estaba destinada la banda, ocupada totalmente por servicios onerosos en Buenos Aires, se logró finalmente la primera asignación genuina en el espectro de UHF destinada al público en general. Era la quinta emisora ABIERTA de la Ciudad de Buenos Aires: LRL456 TV CANAL 21.

A partir de los antecedentes del Decreto que autorizó su instalación (el Nro. 1314 del P.E.N. del año 2001) se estableció mediante el mismo, por primera vez y en forma oficial, el criterio de “servicios primarios” de RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA ABIERTA los cuales tienen prioridad frente a los “secundarios” de TV CODIFICADA, lo cual benefició posteriormente a los correspondientes servicios de carácter público y privado para la transición a la TV DIGITAL en la Banda de UHF, en todo el país.

Sin embargo, la situación no fue fácil de revertirla, ya que las entidades y personas licenciatarias de los respectivos sistemas de TV CODIFICADA, siguieron teniendo ciertos derechos, ya que el Organismo de Aplicación (COMFER) les había concedido licencias, aunque de manera irregular, a partir de las cuales implementaron sus respectivas autorizaciones (instalaron sus emisoras “multiseñal”), lo que implicó numerosas inversiones y generado servicios con gente abonada en todo el país, aunque ignorantes de tantas irregularidades para la obtención de dichas licencias y acreedoras de dichos servicios.

El tema actual es que surge la Resolución Nro. 2531 ENACOM/2016 por la cual los servicios de TV CODIFICADA deben perentoriamente que migrar desde su ubicación en el espectro de UHF a la banda de 12 GHz., sobre todo desde la denominada banda de 700 MHz., hasta hace poco tiempo destinada al servicio de TV ABIERTA, la cual, en forma “irreversible e irrecuperable”, ahora está atribuida (destinada) al servicio de telecomunicaciones móviles de banda ancha que, si bien es muy valioso, posee características que son diferentes (es a público determinado y por suscripción).

La reacción de los licenciatarios, con esos derechos adquiridos, no se hizo esperar, ya que en forma masiva se interpuso un recurso ante el Ente Regulador por parte de cada licenciatario que se podía perjudicar debido a esa migración, lo cual desembocó en la Resolución Nro. 6396 ENACOM/2016 que modificó la anterior de tal modo que morigeró ese perjuicio a dichos licenciatarios, pero aumentando la ocupación de la banda de UHF de radiodifusión televisiva al público en general, ya que no sólo se postergó el plazo de la migración de los ocupantes de toda la banda de UHF en general, sino que para el caso de los ocupantes de la mencionada sub-banda de 700 MHz., en forma perentoria, ahora tienen la posibilidad de ocupar la misma Banda de UHF, que es más accesible actualmente para dicho servicio, frente a la de 12 GHz.

Algunas consideraciones al respecto:

- Con la forma de comentarios y trámites internos por parte de funcionarios de los Organismos del sector y presentaciones externas ante el entonces COMFER, con publicaciones editadas desde el año 1996, etc., se alertó insistentemente sobre esta irregularidad, por parte de profesionales conocedores del tema e integrantes del proyecto que posibilitó la asignación del mencionado canal 21 de Buenos Aires, cuyo titular es la Iglesia Católica. Con dicha asignación en la banda de UHF se logró, además, restablecer conceptos básicos que no se respetaban en cuanto a los derechos de los respectivos servicios en dicha banda de frecuencias.

- Vemos así que un error en la premisa, en los inicios, con algo que era irregular y que se agigantó de tal manera que suplantó totalmente a un servicio primario, sin siquiera compartirlo armónicamente, al no tenerlo en cuenta por las autoridades correspondientes resultó ser, en la faz pública, de consecuencias catastróficas para la ocupación del espectro de radiodifusión televisiva, con un grave retraso en detrimento de un servicio clave para la libertad de expresión.

- En este aspecto, la propuesta de mantener la atribución de la Banda de VHF (canales del 2 al 13) para la TV ABIERTA ANALÓGICA LOCAL dentro de dicha banda, manteniendo los dos estándares PAL-N e ISDB-T para todo el país y en los casos correspondientes, cobra así mayor vigor, desde el punto de vista de su factibilidad, no sólo técnica y para la industria en general, sino también para las necesidades de la sociedad argentina. Ver, por ejemplo, en la WEB, el caso de la excepción considerada respecto al “apagón analógico” para el servicio abierto de la TV de baja potencia (LPTV) establecida por la FCC de los EE.UU.

- Hubo una gran “contaminación” en el espectro de UHF destinado a la TV ABIERTA como también lo hubo en el de AM y el de FM, pero con ciertas diferencias en las causas de dicha contaminación, pero sí, lamentablemente, con la premisa equivocada y única de la falta de una administración correcta de un recurso natural muy escaso, que desembocó con el acceso irregular de otros servicios a dicho espectro.

- Hay un caso puntual, referido a los espacios radioeléctricos “asignados” con el estándar digital (en transición) en el Canal 21 de Buenos Aires en la Banda de UHF. A partir de las Resoluciones Nros. 35 y 38 del AFSCA, del día 26 de febrero de 2015, dichas “asignaciones” implican la “subordinación” de una Persona Jurídica Pública (la Iglesia Católica) respecto de una Persona Jurídica Privada (TELEFE), ya que ésta última está considerada como la propietaria y titular del servicio de radiodifusión televisiva, teniendo en cuenta que debe poseer la planta transmisora que genera todo el canal radioeléctrico 21 completo. Es decir que, con dos simples resoluciones, se le ha quitado para el futuro digital, el uso completo que tenía como derecho adquirido esta Institución Pública no estatal mediante Decreto del día 23 de octubre de 2001. Y esto, con una cierta complacencia de autoridades y de la gente en general que no conocen el tema y que no se han advertido sobre esta situación irregular.

- Actualmente, se propone un comienzo de solución relativamente sencillo a dicha aberración, a partir de una solicitud de derogación de dichas resoluciones, solicitadas por parte del titular de dicho espacio radioeléctrico: la actual Provincia Franciscana “San Francisco Solano de la Argentina” (OFM), Institución de Derecho Pontificio de la Iglesia Católica, que es Persona Jurídica de Carácter Público.

- Esta instancia de solicitud al Ente Regulador (ENACOM) indicada en el párrafo anterior, con la consiguiente regularización de la asignación de un determinado canal en el espectro de TV ABIERTA en la banda de UHF, también puede redundar en forma positiva, como antecedente, para otros casos similares de nuevos servicios ya sean de carácter privado o público, pero de ninguna manera cercenando los derechos ya adquiridos de una Persona Pública titular de una emisora, a fin de no impedir otros servicios de los cuales son acreedores los potenciales televidentes de la misma. Esta regularización para otras emisoras con nuevos servicios implicaría la posibilidad, para un uso digital futuro, de todo el canal asignado, completo, pero para basado, para el caso de más de una señal por canal, en un debido consenso y posterior convenio con el correspondiente titular de dicho canal, especialmente si consideramos la actual escasez de espectro aquí demostrado.

- Al comienzo habíamos señalado lo esencial en este tema, que son los espacios dentro de los cuales podremos ejercer nuestra libertad de expresión. En todos los casos indicados vemos que, por las muy concretas y lamentables consecuencias enunciadas, que son públicas, se ve claro el origen de las mismas: el no tener en cuenta por parte de los que toman decisiones los sanos criterios expuestos en su momento respecto a la administración de un territorio destinado al público en general, el cual siempre fue muy escaso y hoy, mucho más.

Fuente: Telemisión
Buenos Aires, 27 de Julio de 2016

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