ASIGNACIÓN EN LA TV DIGITAL ABIERTA, DIRECTA Y GRATUITA

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(Introducción sobre algunos conceptos de carácter genérico)

El titular de un canal de una estación radioeléctrica es el poseedor de la planta transmisora, con equipo transmisor propio y sistema irradiante, que genera el “terreno radioeléctrico necesario”. En el caso del Servicio de Radiodifusión de Televisión, abierta, directa y gratuita, analógica o digital, la Normativa Nacional en materia de frecuencias del espectro es también coherente con la Normativa Internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) a través de un Convenio Internacional aprobado por la Ley Nro. 23.478 en la Argentina.

Esta última establece que, en la Región 2, la canalización radioeléctrica, por cada titular asignado, está definida para las tres Américas por una porción de frecuencias con un ancho de banda de 6 MHz., dentro del cual es posible técnicamente albergar más de una señal digital abierta de 24 horas de duración en forma simultánea, con muy buena calidad técnica.

Con esta última posibilidad, en este nuevo sistema de irradiación digital, se tendrían que evitar conflictos presentes y futuros, completamente innecesarios, dentro de los “consorcios” en cada canal radioeléctrico.

Para llegar a ese objetivo tendría que haber una suerte de “afinidad” entre los integrantes de cada “consorcio”, para lo cual tendrían que haber algunas migraciones en el espectro destinado al Servicio de Radiodifusión de TV digital, ya asignado.

EN EL CASO DE LA ZONA DEL AMBA (Área Metropolitana Buenos Aires)

(Sólo como un ejemplo muy notable)

La estación radioeléctrica del actual “Canal Orbe 21” de TV abierta, directa y gratuita fue asignada en Buenos Aires mediante un Decreto P.E.N. del año 2001 a una Institución Pública de la Iglesia Católica con la señal distintiva LRL 456, como titular del canal radioeléctrico 21, como sexto canal en esa zona de un servicio primario abierto y último asignado en el sistema analógico, después de los canales tradicionales 2, 11, 9, 13 y 7 en la misma zona y todos estos con plantas de irradiación propia, ahora digital y también analógica, en esta transición.

Precisamente en esta transición al sistema digital, según la Resolución Nro.1631 del ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) del 9 de marzo de 2017, dicha emisora ha sido asignada de la siguiente manera:

  • CANAL RADIOELÉCTRICO: 21
  • UBICACIÓN: CABA (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
  • TITULAR DEL CANAL: una persona jurídica privada con planta de irradiación al aire propia del mismo titular (señal digital 21.1) y con definición de imagen. FULL HD 1080.
  • La señal digital 21.2 de la IGLESIA CATÓLICA es transportada por dicho titular, con definición de imagen HD720
  • Radio del área primaria de los dos servicios asignados en TV ABIERTA DIGITAL: 70,9 Kilómetros.

(Es decir: similar a las áreas primarias de servicio de las emisoras de TV tradicionales de Buenos Aires asignadas con plantas de irradiación propias).

COMENTARIO:

(A fin de subsanar esta situación)

Sin entrar en otras consideraciones, desde el punto de vista de la administración del espectro de frecuencias sólo restaría en este caso, o similares, la re-asignación, por parte del ENACOM, de la señal digital 21.1 al canal radioeléctrico 27.

Con lo anterior se ampliaría con más señales digitales a este último canal, ya que completaría un “consorcio” con prestadores privados afines, ya que son asociados comercialmente y aprobados por el ENACOM.

De esta manera se daría pie a la instalación de la propia planta de irradiación de la Institución Pública Iglesia Católica en el sistema digital, con lo cual se restituiría el concepto de “titularidad” que se inició anteriormente con la Resolución Nro. 10090 del ENACOM del 29 de diciembre de 2016 en esta transición hacia el sistema digital.

Lo anterior implica también no cerrar el camino para un futuro desarrollo en la TV digital abierta, como “reserva para expansión del servicio” que estableció siempre el Organismo de Administración del Espectro de Frecuencias.

En ese sentido se daría la posibilidad futura de mayor cantidad de señales digitales en un canal radioeléctrico completo autorizado en el año 2001 a una Institución Pública que trasciende el tiempo, como reserva permanente más allá de cuestiones temporarias.

Esa Institución de Carácter Público no estatal está amparada por el Art. 21 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nro. 26.522, partiendo del Art. 2 de la Constitución Nacional.

Además, en esta situación, se debería considerar que es el único canal de TV abierto, directo y gratuito en la zona del AMBA, que puede cumplir un rol de colaboración en múltiples tareas con el Estado, a través de este servicio al público en general en una zona muy diversa, que alberga alrededor de 15 millones de personas.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. 1352)
Buenos Aires, 1° de julio de 2021

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