RECOMENDACIONES DE LA U.I.T. Y LA NORMATIVA ARGENTINA

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La Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) recomienda:

1. que las normas de sistema adoptadas para la radiodifusión terrenal de televisión digital puedan sustentar servicios de televisión en una gama de niveles de calidad de imagen, cuyo nivel más alto es la TVAD (televisión de alta definición: HDTV);

2. que, cuando en la práctica el sistema no pueda sustentar inicialmente el nivel de calidad más alto, se estructure de manera que puedan efectuarse en fecha posterior mejoras compatibles para alcanzar ese nivel (asignación digital provisoria);

4. que la norma de sistema deberá admitir facultativamente la multiprogramación y una gama de opciones de servicio mediante reconfiguración (posibilidad de multiprogramación de varias señales digitales abiertas, de modo facultativo u opcional);

RECOMENDACIÓN UIT-R BT.1125: OBJETIVOS BÁSICOS PARA LA PLANIFICACIÓN Y REALIZACIÓN DE SISTEMAS DE RADIODIFUSIÓN TERRENAL DE TELEVISIÓN DIGITAL (Cuestión UIT-R 121/11)

En la Argentina, según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nro. 26.522 (Boletín Oficial Nº 31.756, 10/10/09) en su Art. 4 establece la siguiente definición:

“Autorización (12) : Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.”

“(12) Iglesia y Pueblos Originarios”
En el caso de dos canales analógicos, 4 de San Juan (LRJ518) y 21 del Área Metropolitana Buenos Aires (LRL456), estas autorizaciones, mediante sendos Decretos del P.E.N., fueron establecidas mucho antes para la Institución no estatal de derecho público Iglesia Católica, como titular de las respectivas plantas de irradiación.

En la transición a digital, mediante sendas Resoluciones, fueron cambiados sus parámetros técnicos y re-asignados como una única señal digital 32.2 y 21.2, respectivamente, para ser transportadas mediante entidades privadas.

Es decir que, en la transición al sistema técnico de modulación digital, les fue cancelada la titularidad primitiva que poseían anteriormente sobre sus plantas transmisoras.

Considerando esta situación anómala (que sería provisoria) solamente faltaría la restitución de dicha titularidad.

Como titular de la respectiva planta transmisora digital, esa Institución pública tendría la posibilidad en el futuro de irradiar al aire otras señales digitales “afines” (multiprogramación), con las coberturas asignadas en sus respectivas Resoluciones en la transición a digital.

En la situación actual se ve claro que les será imposible emitir con varias señales digitales abiertas de carácter afín en el futuro.

A EFECTOS DE SUBSANAR ESTA SITUACIÓN:

Se podría considerar la Resolución AFSCA 1047 / 2014, que establece un reglamento que “define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta,..” la cual presenta, en su Art. 2, la siguiente definición:

9) Multiplex digital. Señal compuesta para transmitirse por un canal radioeléctrico que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales digitales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.

Conforme a esta última definición los “canales digitales” deberían estar “asociados”, poseyendo “afinidad” entre los mismos.

En consonancia con lo anterior, el Decreto 2456 / 2014 establece un “Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales”, que, en su Art. 10 establece las “Condiciones especiales de la transición relativas a las Universidades Nacionales”, las cuales, como Personas Jurídicas Públicas, “… se podrán conformar en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de uno o varios canales digitales…”

POR LO TANTO:

A través de Resoluciones modificatorias por parte de la Autoridad de Aplicación, análogamente y en forma equitativa, existe la posibilidad de la utilización del espacio completo de todo el canal radioeléctrico por parte de la Persona Jurídica Pública mencionada, para estos dos casos mencionados en la jurisdicción correspondiente, con la posibilidad también de poder conformar consorcios afines en el futuro, con lo cual las mismas deberían tener la figura de “autorizado operador”.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. Nro. 1352)
Buenos Aires, 15 de febrero de 2023.

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