ASIGNACIÓN EN TV DIGITAL ABIERTA PARA PERSONAS JURIDÍCAS AUTORIZADAS DE DERECHO PÚBLICO NO ESTATAL

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En la Argentina según la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nro. 26.522 (Boletín Oficial Nº 31.756, 10/10/09) en su Art. 4 se define el siguiente vocablo:

“Autorización (12): Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.”

“(12) Iglesia y Pueblos Originarios”

La Resolución AFSCA 1047 / 2014 establece un Reglamento que “define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta, de conformidad con el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), adoptado por el Decreto Nº 1148, de fecha 31 de agosto de 2009.”

Según el Art. 2 de la misma se establecen las siguientes definiciones:

2) “Canal digital de televisión: parte de la capacidad de un múltiplex digital que se utiliza para la incorporación en él de una señal televisiva.”

3) “Canal radioeléctrico: es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura, destinado a la trasmisión de señales de televisión, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior.”

9) “Múltiplex digital. Señal compuesta para transmitirse por un canal radioeléctrico que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales digitales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.”

El Decreto 2456 / 2014 (Plan Nacional de Servicios de Comunicación Audiovisual Digitales), en su Art. 10 se establecen las “condiciones especiales de la transición relativas a las Universidades Nacionales.” (que son Personas Jurídicas de Derecho Público estatales), las cuales “…se podrán conformar en consorcios para la generación de una/s señal/es de contenidos, que será/n emitida/as a través de uno o varios canales digitales…”

COMENTARIOS:
Según estas definiciones los “canales digitales” incorporados en el “múltiplex digital” estarían “asociados” dentro de cada “canal radioeléctrico”, poseyendo así “afinidad” entre los mismos.

Además, las Personas jurídicas de derecho público no estatales que fueran autorizadas primitivamente en el sistema técnico analógico como titulares de sus respectivas plantas transmisoras, en la transición al sistema técnico digital, deberían continuar con esa titularidad sobre sus respectivas plantas transmisoras a fin de emitir en digital.

Por lo tanto, de manera equitativa con las Universidades Nacionales, las emisoras de TV abierta señaladas en el párrafo anterior, deberían ser asignadas con la figura de “autorizado operador” a fin de tener la posibilidad de conformar en el futuro consorcios afines “… correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.”

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. Nro. 1352)
Buenos Aires, 30 de enero de 2023.

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