NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA EN ARGENTINA

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AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA)

Resolución 1047/2014

Bs. As., 16/9/2014
El presente reglamento define los derechos y obligaciones de los licenciatarios y autorizados que presten servicios de televisión digital terrestre abierta, de conformidad con el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial), adoptado por el Decreto Nº 1148, de fecha 31 de agosto de 2009.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

A los fines de la presente norma se considera:

2) Canal digital de televisión: parte de la capacidad de un múltiplex digital que se utiliza para la incorporación en él de una señal televisiva.

3) Canal radioeléctrico: es el segmento del espectro de 6 MHz de anchura, destinado a la trasmisión de señales de televisión, identificado por un número o por las frecuencias límite superior e inferior.

COMENTARIO: la asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico) está definida por la U.I.T. de la siguiente manera:
“Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico (“segmento del espectro de 6 MHz de anchura”) determinado en condiciones especificadas.”

LA “NORMA TÉCNICA DE TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA” DE LA ADMINISTRACIÓN ARGENTINA (RESOLUCIÓN Nº 7/2013, DEL 12/8/2013, DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES) ESTÁ REALIZADA CONFORME A ESTA DEFINICIÓN, YA QUE NUESTRO PAÍS ES MIEMBRO DE LA U.I.T.

4) Licencia o autorización: título habilitante para la prestación del servicio.

COMENTARIO: por ejemplo, a partir de sendos Decretos del P.E.N. hubo asignaciones de canales radioeléctricos 4 (LRJ 518) en VHF y 21 (LRL456) en UHF, los dos en el sistema analógico, en los años 1999 y 2001 respectivamente, con la titularidad (“título habilitante”) de la Institución Pública no estatal Iglesia Católica.

Actualmente, según el Art. 21 de la Ley SCA 26.522, las Instituciones de Derecho Público no estatales como la Iglesia Católica pueden ser prestadores de servicios de radiodifusión sonora y televisiva, ya sea analógica o digital.

Sin embargo al pasar al sistema digital televisivo (Res. AFSCA 240 / 2015 y Res. ENACOM 1631 / 2017) NO tienen actualmente esa titularidad que poseían primitivamente en el sistema analógico sobre sus respectivas plantas de irradiación para emitir en el sistema digital. Con esta situación, esa Institución pública, se le es imposible emitir con varias señales digitales en el futuro.

6) Licenciatario vinculado o autorizado vinculado: Persona física o jurídica titular de una licencia y/o autorización cuya señal de contenido será multiplexada y transmitida por un licenciatario obligado o autorizado obligado, en las condiciones que fije la AFSCA.

COMENTARIO: esta suerte de “re-asignación” en el sistema digital para estas dos emisoras de TV, primitivamente asignadas en emisión analógica en los canales 4 y 21, sería válida siempre que sea una determinación completamente provisoria en esta transición al sistema digital, hasta tanto puedan emitir con sus propias plantas de irradiación en las categorías D y B respectivamente, en este nuevo sistema técnico.

9) Multiplex digital. Señal compuesta para transmitirse por un canal radioeléctrico que, al utilizar la tecnología digital, permite la incorporación de las señales correspondientes a varios canales digitales de televisión y de las señales correspondientes a varios servicios asociados y a servicios de comunicaciones electrónicas.

COMENTARIO: conforme a esta última definición los “canales digitales” deberían estar “asociados”, poseyendo “afinidad” entre los mismos.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. Nro. 1352)
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2022.

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