APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LA TRANSICIÓN DE ANALÓGICO A DIGITAL EN LA TV ABIERTA

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Con referencia a la Ley 26.522 (Boletín Oficial Nº 31.756, 10/10/09) en su Art. 4 (DEFINICIONES):

“Autorización (12): Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación.”

“(12) Iglesia y Pueblos Originarios”

APLICACIÓN PARA DOS CASOS CONCRETOS:
1) Autorización para el canal 21 de Buenos Aires:
Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal como es el caso de la Iglesia Católica y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación del 23 de octubre del año 2001, mediante Decreto P.E.N. 1314 por el cual fue autorizada como titular del canal analógico 21 y que posteriormente por Resolución 1631 de ENACOM del 9 marzo del año 2017 se eleva la cobertura territorial en el sistema técnico digital y se la autoriza para ser transportada, como señal digital 21.2 con Categoría B. Es decir que, en la transición al sistema digital, la titularidad primitiva de la estación radioeléctrica que emitía con señal distintiva LRL 456 le fue quitada. Con esta situación solamente faltaría la restitución de esa titularidad perdida ya que debería tener la figura de autorizada operador, es decir, titular de la planta transmisora digital, para irradiar al aire el canal 21.1 con esa cobertura asignada.

2) Autorización para el canal 32 de San Juan:
Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal como es el caso de la Iglesia Católica y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su definición en el momento de su adjudicación sobre el canal 4 analógico autorizado mediante Decreto P.E.N. 1186 en el año 1999. Por Resolución. 240 AFSCA del 31 de marzo de 2015 es autorizada para ser transportada como señal digital 32.2. Es decir que, en la transición al sistema técnico digital, le fue quitada la titularidad primitiva que poseía anteriormente sobre la estación transmisora asignada con señal distintiva LRJ518. Con esta situación solamente faltaría la restitución de esa titularidad perdida ya que debería tener la figura de autorizada operador, es decir, titular de la planta transmisora digital, para irradiar al aire el canal 32.1 con esa cobertura asignada (categoría D).

POSIBLE REAGRUPAMIENTO DE SEÑALES DIGITALES AFINES PARA SUBSANAR ESTA SITUACIÓN ANÓMALA:
1) DE LA WEB, CON REFERENCIA AL CANAL 21 DE BUENOS AIRES:

Considerar la migración por parte de ENACOM de la señal digital 21.1 (asignada por Res. ENACOM 1631 2017), al canal 27 de la misma zona, o sea la restitución de la titularidad de la planta transmisora del canal 21.

2) DE LA WEB, CON REFERENCIA AL CANAL 32 DE SAN JUAN:
Considerar la migración por parte de ENACOM de la señal digital 32.2 (asignada por Resolución 240 AFSCA 2015), a la señal digital 32.1, o sea la restitución de la titularidad de la planta transmisora del canal 32, teniendo en cuenta la tabla publicada en la columna “canales”:

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del COPITEC 1352)
Buenos Aires, 17 de diciembre de 2022

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