RESTAURACIÓN DE ESPECTRO DE LA TV ABIERTA, DIRECTA Y GRATUITA

0

La idea sería mostrar algunas pautas iniciales para un comienzo de dicha restauración  respecto de las señales digitales del Servicio de Radiodifusión Televisiva.

Si tomamos como base del espectro de frecuencias destinadas a ese Servicio consideramos el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina (CABFRA), publicado por el ENACOM. El mismo atribuye al Servicio de Radiodifusión de TV las bandas correspondientes a los canales radioeléctricos que van del canal 14 al 20, del 21 al 36 y del 38 al 51.

Sin embargo la única banda utilizada casi totalmente para este Servicio es la del 21 al 36, ya que las otras están todavía utilizadas por servicios radioeléctricos de otro tipo (no del Servicio de Radiodifusión. Esta reducción de ese espectro se produjo por distintas razones en forma muy paulatina hasta llegar a la situación actual.

Por ejemplo, los sistemas de la denominada “TV codificada” (actualmente servicios de tipo T.I.C.), fueron asignados en su momento por la Autoridad de Aplicación directamente (sin concurso público) como “servicios complementarios” como sistemas multicanal de 6 MHz. cada uno a prestadores privados (desde el año 1987). Con el tiempo se llegó a saturar prácticamente esa banda de UHF, destinada prioritariamente a la TV ABIERTA, con más de 2000 asignaciones en todo el país. Todo esto permitido en su momento por el mismo Estado a través de sus sucesivos organismos administradores de dicho espectro.

Esta reducción del espectro actual en la banda de frecuencias de UHF también se produjo por Resoluciones de la Autoridad de Aplicación sucesivamente desde los años 1980 (canales 70 al 83), 1986 (canales 14 al 20) y 2014 (canales 52 al 69) con el cambio de atribución de banda de las frecuencias correspondientes a dichos canales de TV abierta.

Cuando se tuvo que asignar un nuevo canal de TV ABIERTA en la Banda de UHF y en la localización de Capital Federal (el cual sería el último en el sistema analógico en el Área Metropolitana Buenos Aires), esta situación del espectro se empezó a restaurar a partir de los conceptos legales que desembocaron en el Decreto del P.E.N. 1314 del 23 de octubre de 2001, que asignaba el canal radioeléctrico 21. Más tarde esos conceptos permitieron  el arribo de la TV ABIERTA DIGITAL.

A efectos de la citada restauración. a partir de ese Decreto se comenzó a diferenciar a  los Servicios PRIMARIOS abiertos al público en general (ya sean analógicos o digitales), respecto de los Servicios SECUNDARIOS cerrados (para un público determinado por suscripción como era la “TV codificada”, (actualmente Servicios de tipo T.I.C.). Es decir, los PRIMARIOS debían tener prioridad frente a los SECUNDARIOS en dicha Banda de UHF.

Por otra parte, la normativa de la U.I.T. (a la cual nuestro país adhiere) respecto de la canalización del espectro de frecuencias otorgado a cada prestador del Servicio de TV se considera que tiene un ancho de banda de 6 MHz. Con esta premisa la canalización asignada  para cada prestador del Servicio de TV digital no debería ser menor a ese ancho de banda.

Pero a partir de la escasez de espectro actual se producen numerosos conflictos actuales, y posiblemente futuros, (incluso judiciales) en la planificación de un espectro en donde no hay disponibilidad del mismo.

A fin de evitarlos se debería considerar que según la tendencia actual y como simple lógica de sentido común existen (o pueden existir en un futuro), “consorcios” agrupados de señales digitales en un mismo múltiplex que son afines al titular (por ej. como tipo de Persona Jurídica). Por ejemplo, las Universidades Nacionales, que son Personas Jurídicas Públicas Estatales.

Respecto de la transición hacia la TV abierta digital, la “titularidad” de las frecuencias televisivas abiertas asignadas con anterioridad en el sistema analógico debería mantenerse equitativamente en el sistema digital, con lo cual en ningún caso debería perderse en esta transición al nuevo sistema técnico esa “titularidad” de las correspondientes plantas transmisoras.

De esta manera se compensaría por un lado la falta de espectro actual y por el otro se cumpliría la Normativa en cuanto a la continuidad de la titularidad de la estación radioeléctrica de tipo analógica cuando pasa al sistema técnico digital de emisión.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2022.

Ing. Alberto Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C.1352)

Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios