UNA SITUACIÓN EN EL ESPECTRO DE FRECUENCIAS DEL AMBA

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El canal radioeléctrico 21 en el Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) fue autorizado a una entidad pública con la señal distintiva LRL456, mediante Decreto del P.E.N. Nro. 1314 del 23 de octubre del año 2001, como canal abierto en el sistema analógico en forma similar, pero bastante menor en su área de cobertura, a cómo habían sido asignados en ese entonces los demás canales 2, 7, 9, 11 y 13 en esa misma zona, en el contexto de la legislaciones anteriores y últimamente con la Ley Nro. 22.285 de Servicios de Radiodifusión y sus modificatorias.

Esta legalidad fue refrendada en el año 2009 en el artículo 21 de la Ley Nro. 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual vigente, que reemplaza a la anterior Nro. 22.285, siempre dentro de un contexto más amplio aún que establece el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional. En esta etapa de transición de la modulación analógica a la digital de esa emisora de TV abierta, directa y gratuita, se ve públicamente que habría también algo inequitativo y discriminatorio, respecto de la misma.

Si bien está emitiendo en digital con la señal 21.2, se le ha quitado la autorización sobre la posesión de su propio equipamiento de irradiación del canal radioeléctrico 21, cosa que no ha sucedido con las emisiones en digital, y en esa misma zona, en esos canales analógicos 2, 7, 9, 11 y 13.

Esta situación, generada a partir de la Resolución del ENACOM Nro. 1631, del 9 de marzo de 2017, implica la imposibilitad futura de albergar dentro de ese canal en la zona del AMBA, por ejemplo, cinco señales digitales propias de buena calidad técnica, distintas y simultáneas en las 24 horas, debido al cambio de la titularidad del equipamiento de irradiación de esa entidad pública por la de una entidad privada (señal 21.1) que transporta esa única señal digital 21.2.

Fuente: Telemision21
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021

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