APUNTES SOBRE LA TRANSICIÓN HACIA LA TV DIGITAL ABIERTA

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Con el advenimiento de la TV DIGITAL ABIERTA en la Argentina se estableció un método de transición de aquellas emisoras privadas comerciales con licencias existentes y asignadas primitivamente en el sistema técnico analógico, estableciendo una re-asignación a un denominado “canal digital” dentro de un canal radioeléctrico de la Banda de UHF, pero ocupando una parte del mismo, con la misma localización y el mismo cubrimiento territorial, con plantas transmisoras propias que continuaban con la respectiva titularidad, también en el sistema técnico digital.

Respecto a las emisoras de TV nuevas, en el sistema digital, con este método de asignación se los ubicó también en “canales digitales”, ya sea con las figuras de “licenciado / autorizado operador” (como titulares de la planta transmisora), o solo “licenciado / autorizado” (como “canal digital” transportado, es decir, dependiente del respectivo “licenciado / autorizado operador”).

Sin embargo, respecto a estos nuevos “canales digitales” a cargo de entidades privadas con o sin fines de lucro (antes o después de ser asignadas en este nuevo sistema técnico) se pudieron asociar en forma legal en un mismo canal radioeléctrico. Por ejemplo, mediante una reformulación de los paquetes accionarios en el caso de licenciatarios que conforman Sociedades Anónimas o con acuerdos previos entre Entidades Privadas sin fines de lucro, asociándose en “consorcios” entre entidades que tienen ciertos objetivos comunes.

De manera análoga ocurrió con entidades de derecho público, como son las Universidades Nacionales, las cuales, mediante la correspondiente autorización de la Autoridad de Aplicación se les permitió formar en el futuro “consorcios” de distintas entidades del mismo tipo, luego de haber sido asignadas anteriormente en el sistema analógico a cada una de ellas en forma separada, a fin de ahorrar espectro de frecuencias.

En un plano de igualdad y de sentido común respecto a las Instituciones públicas, solo restaría efectuar también el mismo procedimiento legal con las restantes emisoras de TV de entidades de derecho público, que son los Pueblos Originarios y la Iglesia Católica, que fueron asignadas primitivamente en el sistema analógico.

Por otro lado, la Ley 23.478 del año 1986 de la Argentina, que aprueba el Convenio con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.) define, entre otros, los siguientes Servicios de Telecomunicaciones:

2011.- Radiocomunicación: Toda telecomunicación transmitida por medio de las ondas radioeléctricas.

2012.- Servicio de radiodifusión: Servicio de radiocomunicación cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general. Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Es decir: las “…emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el público en general…”

“…sin puntos intermedios” (según define la R.A.E.).

Conforme a la definición del Servicio de Radiodifusión para el caso de este tipo de emisoras de TV que antes fueron asignadas en el sistema técnico analógico, las mismas podrían conformar en el futuro un mejor y verdadero Servicio como una suerte de “plataforma audiovisual” o de “multiprogramación”, con mayor espacio digital que el asignado actualmente, a fin de posibilitar en el futuro el transporte de varias señales digitales con posible interacción con otros medios y redes sociales.

Con esta restitución de las respectivas titularidades sobre sus plantas transmisoras y considerando que son emisoras de TV no comerciales, tendrían que establecerse plazos razonables para la correspondiente instalación de las mismas en el nuevo sistema técnico digital, con las mismas coberturas territoriales ya asignadas anteriormente con la figura de “autorizado”.

Buenos Aires, 9 de julio de 2023.
Fuente: Telemision21

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