CANTIDAD DE LICENCIAS QUE SE PUEDEN OTORGAR A PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS EN LA TV ABIERTA DIGITAL SEGÚN LA LEY SCA 26.522 DE ARGENTINA

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ARTÍCULO 45 [texto vigente a partir del Decreto 267/2015].- Multiplicidad de Licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, con sujeción a los siguientes límites:

En el orden local: UNA (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta”.

COMENTARIO:
A efectos de compatibilizar el avance tecnológico con respecto a la televisión abierta digital, el método de asignación en digital utilizado por el ENACOM y la Normativa vigente en materia de frecuencias, habría que efectuar el siguiente análisis:

Hay licenciatarios, es decir, Personas Jurídicas de Derecho Privado con o sin fines de lucro que, por ejemplo, en la localización de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde se registra una gran concentración de medios televisivos a los que se les ha otorgado una autorización (licencia) para una porción menor de un canal radioeléctrico de 6 MHz. que se contrapone con la Normativa en materia de “asignación técnica” que exige hacerlo para un canal completo.

Lo anterior fue efectuado considerando el “dividendo digital”, aunque el denominado “canal digital” no está dentro de la Normativa respecto a la asignación de frecuencias radioeléctricas.

Con este análisis, la verdadera “licencia radioeléctrica”, conforme a lo que establece esa Normativa en materia de frecuencias en el Servicio de Radiodifusión televisiva, sería la que se otorga al licenciatario poseedor de la Planta Transmisora, es decir con la figura de “licenciatario-operador”, ya que no existen en dicha Normativa “canales radioeléctricos” menores a 6 MHz.

Sin embargo, los licenciatarios adjudicados en los denominados “canales digitales” se han asociado legalmente, o sea que se pudieron agrupar en un mismo canal radioeléctrico, generado por la respectiva Planta Transmisora de uno de ellos, que genera el terreno radioeléctrico correspondiente.

En la práctica se han conformado así “consorcios” de señales digitales abiertas que tienen como afinidad ser Personas Jurídicas Privadas con “participación en sociedades titulares de licencias”, con lo cual cumplirían con lo establecido por la Ley 26.522, siempre que se las considere como una suerte de “programación acordada” o de una suerte de “multiprogramación” de un único “licenciatario-operador” en cada uno de los casos.

Para esos casos, sobre la base de la realidad existente, se podría considerar el tema de México, en donde se “…establece que el acceso a la multiprogramación: en ningún caso implica la acumulación de canales de transmisión, es decir, no implica una mayor concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico para proveer el servicio de radiodifusión, pues la multiprogramación siempre se realiza dentro de los 6 MHz asignados al canal de transmisión concesionado para televisión radiodifundida…”.

Por lo tanto, en esta transición al sistema técnico digital y a fin de finalizar el cumplimiento de dicha Ley SCA 26.522, en los casos de aquellos licenciatarios que estarían en infracción, por ejemplo en CABA, los mismos deberían migrar a otro canal radioeléctrico, a fin de completar un determinado “consorcio” de “…sociedades titulares de licencias…” conformado legalmente en el ENACOM.

Buenos Aires, 7 de enero de 2024.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352 del CO.P.I.T.E.C.)

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