MÉTODO POSIBLE DE ASIGNACIÓN EN LA TV ABIERTA DIGITAL ARGENTINA

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Respetando sobre todo la legislación en la materia, sería interesante dar a conocer una propuesta a considerar, con referencia al método de asignación en la TV ABIERTA DIGITAL, a fin de cumplir con la Normativa Técnica en materia de frecuencias radioeléctricas y así evitar conflictos actuales y futuros.

Con el método de una supuesta “asignación” de señales digitales abiertas menores a 6 MHz. de ancho de banda, en su momento y por medio del ENACOM, se han producido notorias distorsiones y conflictos que se deberían ir subsanando desde ahora.  

Según la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en sus artículos 7 y 21:

Art. 7: “La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente Ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes…”

Art. 21: “…Son prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual: 
a) Personas de derecho público estatal y no estatal.
b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro…”

Considerando estos artículos de la Ley vigente, para el caso de la TV ABIERTA DIGITAL, por supuesto, habría que tener en cuenta el cumplimiento de la Normativa Técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.), ya que la Argentina adhiere a un Convenio Internacional con esa Institución de la O.N.U., aprobado por la Ley 23.478 del año 1986.

Al respecto, está vigente la definición del vocablo “asignación”:  
“Asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.”

Respecto de la “asignación por canal radioeléctrico”, desde el punto de vista de la administración estatal del espectro de frecuencias, dicha asignación es para el poseedor del transmisor y antena, con lo cual también es coherente con la siguiente definición del ENACOM:

“Estación Radiodifusora de Televisión: Es una estación autorizada para la transmisión por vía radioeléctrica de una determinada banda de frecuencias con información de imágenes no permanentes de objetos fijos o móviles con sonido sincronizado, para su recepción directa por el público en general.”

Por lo tanto, para la Región Mundial 2 (las tres Américas) establecida  por la U.I.T., el titular de una estación radioeléctrica tiene otorgada una porción de frecuencias de 6 MHz. (canal radioeléctrico), con la figura denominada “licenciatario o autorizado operador” en el caso del sistema técnico digital, ya que es el poseedor del equipo transmisor y su sistema irradiante que genera un “terreno radioeléctrico” con ese ancho de banda, dentro del cual se pueden albergar más de un “denominado canal digital abierto”.

Considerando así el denominado “dividendo digital”, se deberían “agrupar” (si fuera el caso) los denominados “canales digitales” (menores a 6 MHz.) dentro de los distintos “canales radioeléctricos de 6 MHz.” por entidades que tengan más “afinidad” entre las mismas, conforme a los Arts. 7 y 21 de la Ley SCA 26.522. 

Como ejemplo a seguir sería el caso de la posibilidad legal existente de formar  posibles “consorcios” de diversas Universidades Nacionales (que son Personas Jurídicas Públicas) en un mismo canal radioeléctrico.

Todo esto tiende a considerar, si fuera el caso, a cada canal radioeléctrico como una suerte de “consorcio en un mismo edificio”, con entidades más afines, con una suerte de diversos “programas” generados por las mismas, de 24 horas de duración, en cumplimiento de un solo Servicio de Televisión abierta en cada localización, conforme a los artículos 45 y 47 de la Ley SCA 26.522, a los efectos de una mayor justicia y equidad. Y por lo tanto, mayor armonía.

Buenos Aires, 24 de julio de 2024.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. Nro. 1352 del Consejo Profesional de la especialidad CO.P.I.T.E.C.)

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