SERVICIO ESTATAL DE SEÑALES DIGITALES EXPERIMENTALES EN LA TELEVISIÓN (TDA)

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Los MCS con un mensaje distinto y mejor en la Argentina no tienen mucha presencia en el mundo de la comunicación a través de los medios electrónicos tradicionales en general. Por lo menos, cualquier persona lo puede notar. En la práctica y en algo concreto, anteriormente existía una legislación respecto a una cierta discriminación a la libertad de expresión de ciertas entidades que querían estar presentes en el espectro de frecuencias abierto correspondiente a este a este tipo de medios. En ese sentido se ha logrado algo rompiendo dicha “pared”, lo cual resultó con el logro de la existencia de numerosos medios de emisoras de Radio, no así tanto de TV abierta, legalmente autorizados, aunque pequeños y con una presencia, no tan masiva como tienen otros medios.

En tal caso, se puede citar al canal radioeléctrico 21 en su emisión abierta local (es decir, en el área de Buenos Aires) y la Normativa Nacional referente a la asignación a los respectivos titulares de frecuencias en la Argentina y en las tres Américas (Normativa Internacional), la cual indica que esa asignación, a cada titular, NO debe ser menor a los 6 MHz. de ancho de banda (contrariamente a lo que muestran las Resoluciones de AFSCA en su momento y de ENACOM actualmente, en los casos de medios abiertos públicos y privados). Todo esto, parece ser, debido a la falta del recurso escaso “espectro de frecuencias abierto para el público en general”, que fue cercenado en desmedro de la TV ABIERTA desde el año 1980 en adelante, a través de Organismos del mismo Estado.

Una Persona Jurídica de Carácter Privado o Público, estatal o no estatal (en este último caso, la Iglesia Católica) deberá utilizar todo ese ancho banda en el sistema de transmisión al aire. Es un espacio muy preciado ya que esta última Institución tiene autorizado un “terreno a edificar” (es decir el canal radioeléctrico 21 abierto, directo y gratuito), autorizado a dicha Institución Pública, la cual posee un derecho y un deber frente a la sociedad toda. Como bien se puede verificar, con el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 1314 del 23 de octubre de 2001, al canal radioeléctrico 21 de televisión abierta (LRL456) le fue autorizado todo ese espacio del espectro de frecuencias a una Institución Pública, con una fecha anterior a la presente transición hacia la TV DIGITAL.

Sin embargo, a ese canal radioeléctrico que fue asignado en la misma banda reservada para la TV digital (UHF), por la Administración de Frecuencias de la Argentina, no se le concedió en esta transición un “canal espejo digital”, como es el caso de los demás canales abiertos en la banda de VHF, en la misma zona, a fin de realizar ese servicio en el área de Buenos Aires. Esto último implica su casi imposible recepción correcta en esa área, por los rebotes (fantasmas) de su señal analógica en los edificios, como también por su baja potencia asignada en desigualdad respecto a los demás canales de la zona. Por lo tanto, todo esto implica también que no posee la directiva de la Autoridad de Aplicación por la cual deba instalar la planta transmisora de acuerdo a la nueva norma de TV DIGITAL:

Para mayor información INFOLEG: SECRETARIA DE COMUNICACIONES

Resolución Nº 7/2013 Bs. As., 12/8/2013

Esta norma está relacionada con la administración del espectro radioeléctrico sobre la base del sistema japonés ISDB-T como standard de transmisión para la TV ABIERTA (sin suscripción), establecida para la Argentina. Este standard permite emitir numerosas señales simultáneas en un mismo canal asignado de 6 MHz. Ha pasado bastante tiempo desde las Resoluciones de la ex AFSCA por las cuales se determinó que los canales de la Banda de UHF 22, 23, 24 y 25 (todos abiertos) fueran reservados para todo el país para la TDA pública, como también las asignaciones de los canales 33, 34, 35 y 36 para los canales de TV abierta privados de Buenos Aires: 13, 11, 9 y 2 , respectivamente EL TRECE, TELEFE, EL NUEVE y AMÉRICA 2, para emitir en digital en esta transición hacia el denominado “apagón analógico”.

Todos ellos actualmente están emitiendo con modulación DIGITAL, excepto la señal del CANAL ORBE 21, con lo cual es razonable incorporarla a la grilla digital de la TDA, al menos hasta tanto se instale su planta transmisora propia, con sus posibilidades futuras de una difusión “multiseñal” y con la titularidad dada por ese Decreto del P.E.N. 1314 / 2001 mencionado, ya que el estandar digital ISDB-T lo permite, en forma equitativa respecto de los demás canales de TV ABIERTA. Por analogía, este “terreno en el espectro de frecuencias” asignado para el Iglesia desde el año 2001, podría ser considerado de esta manera:

Sería como una suerte de “terreno” logrado con el fin de “edificar sobre el mismo un solo edificio” con una sola señal, pero con super alta definición de imagen digital o (en un futuro próximo), por lo menos con la difusión de cinco señales de 24 horas simultáneas (como si fuera un “edificio con varios departamentos en un mismo terreno”) en alta definición, en inglés High Definition (HD). Como un hecho técnico actual que se puede comprobar fácilmente, se pueden citar las cinco señales abiertas en HD que se pueden recibir gratuitamente (vía antena y televisor) emitidas a través del sistema público TDA, por ejemplo, en el canal 25.

Sin entrar en otras consideraciones u opiniones, más allá de los cambios propios de un sistema desde ya experimental, está muy claro el concepto por el cual se debe tener una mayor equidad en el manejo público del sistema de señales digitales en la TDA.

Fuente: Telemisión21
Buenos Aires, 08 de Agosto de 2018

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