COMENTARIOS RESPECTO DE LA TRANSICIÓN DEL SERVICIO ANALÓGICO AL DIGITAL

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Las emisoras de televisión abierta (privadas y públicas) que actualmente emiten en el sistema analógico y que habían sido autorizadas con anterioridad a la presente transición, implican un servicio “monoseñal” con un sistema transmisor/antena de emisión perteneciente a un solo licenciatario o autorizado para brindar dicho servicio en un solo canal de 6 MHz. de ancho de banda en cada uno de los casos. En el caso del sistema público de TV abierta se le asignaron cuatro canales radioeléctricos en la Banda de UHF, para las respectivas plataformas digitales distribuidas en todo el país (sistema TDA). La transición actual de dichas emisoras hacia la TV abierta digital en la banda de frecuencias de UHF, que ocurriría el año próximo con el “apagón analógico” (Ref.: Decreto del P.E.N. Nro.1148 del año 2009), no debe cambiar el ancho de banda espectral anteriormente asignado, por continuidad jurídica de la regulación estatal en la materia.

Más aún, si se tuviera en cuenta la normativa nacional e internacional (Unión Internacional de Telecomunicaciones - U.I.T.) en materia de “canalización” de 6 MHz. para la TV abierta (analógica o digital), la misma no ha cambiado respecto a ese ancho de banda a asignar en las nuevas emisoras privadas y públicas de TV digital. En este caso solamente se trata de un nuevo estándar - el ISDB-T – para un servicio de radiodifusión de señales de audio y video, de carácter digital, pero que sigue siendo abierto, directo y gratuito para el público en general (sin suscripción).

1.- PARA EL CASO DE LA TELEVISIÓN PÚBLICA DIGITAL ABIERTA (TDA):

El titular de los cuatro canales radioeléctricos de la TDA, en este caso el Estado, tendrá el derecho y el deber, frente a la sociedad, de elegir en forma lo más equitativa posible la programación digital (múltiples señales de 24hs.) que ocupen los canales radioeléctricos asignados. Se podría dar así una mayor difusión a “otras voces” en un espectro, que sin bien es limitado, posibilitaría en esta transición al menos, mitigar por ejemplo ciertos solapamientos de los mismos servicios en una misma localización, cierta ausencia de otras señales, etc. Según la legislación actual se permite que las productoras de TV que distribuyen sus señales por sistemas no abiertos (cable, internet, etc.), que no utilizan el espectro atribuido a la radiodifusión sonora y televisiva de carácter abierto, directo y gratuito, puedan acceder al mismo.

Para el caso de la titularidad de los 24 MHz. asignados al Estado, en nuestro país existe un sistema digital de tipo experimental regulado por el Decreto del P.E.N. Nro. 1010, del año 2010, por el cual sistemas abiertos y no abiertos pueden acceder al espectro, a través del área denominada “Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos”, posibilitando así la emisión abierta y gratuita a numerosas señales digitales que pueden ubicarse dentro del espectro asignado al Estado (canales 22, 23, 24 y 25 de la Banda de UHF).

Esto implica un posible acceso a ese espectro abierto de señales digitales a productoras de cable o de internet, nacionales o extranjeras como se puede constatar con una antena de UHF y un televisor que pueda recibir la TV abierta digital o accediendo a la página web del sistema TDA y en la de ARSAT, como parte de una programación de señales digitales abiertas por parte de un sistema público.

2.- ALGUNAS SEÑALES QUE NO ESTÁN PRESENTES EN EL SISTEMA TDA:

Aquí podría verse una cierta y verificable ausencia respecto de otras señales (otras voces). Por ejemplo, respecto a la señal del canal abierto 21 (que no posee el denominado canal “espejo digital” en esta transición administrada por el mismo Estado), con lo cual en el área de Buenos Aires es imposible verlo, debido a los rebotes de la señal analógica en la numerosa edificación existente (fantasmas), como también por la reducida potencia (analógica) asignada, en su momento, por ese mismo Estado.

Recordemos que ese canal radioeléctrico 21 fue el primero, como abierto, asignado en el área de Buenos Aires y su Decreto de autorización permitió abrir así el camino para ese servicio de TV abierta digital precisamente en esa banda de UHF, que estaba por entonces saturada por sistemas no abiertos, codificados por suscripción (servicios secundarios). Vemos esto en el Decreto del P.E.N. Nro. 1314 del 23 de octubre de 2001 que autoriza a una Persona Jurídica de Carácter Público para ser titular de todo ese canal, completo.

A partir de toda esta situación, en esta transición al sistema digital, el mismo Estado deberá, en cumplimiento del Decreto 1010/10, incorporar la señal del Canal Orbe 21 dentro del espectro de frecuencias asignado al Estado como sistema TDA, por lo menos provisoriamente como “monoseñal”, hasta que se pueda instalar la planta de emisión digital propia (sistema de transmisor/antena), con la misma categoría asignada a los restantes canales abiertos en la misma localización.

También, la señal de RADIO MARÍA TV sería posible ingresarla a la grilla de la TDA actualmente, en forma semejante a otras señales, ya incorporadas, a través del mencionado Decreto 1010/10 como señal no abierta. En el caso de la señal de otro país, por ejemplo EWTN, en forma semejante a las señales de Francia, Paraguay y Rusia ya ingresadas, también se la podría insertar en la grilla de la TDA, también a través de dicho Decreto 1010/10, como señal no abierta que puede ser emitida gratuitamente, no sólo por cable.

3.- LA FACTIBILIDAD DE LO ANTERIOR SE DESPRENDERÍA DEL SIGUIENTE RAZONAMIENTO:

Las tres señales indicadas en el ejemplo anterior podrían ingresar a la grilla de la TDA, teniendo en cuenta que, en el área de Buenos Aires, existen tres señales digitales abiertas de 24 horas que no necesitarían estar en el sistema estatal, ya que están repetidas en esa misma localización, teniendo en cuenta que las mismas ya poseen plantas transmisoras propias en la misma área de Buenos Aires en dos canales radioeléctricos de 6 Mhz. (26 y 27), sin perjuicio de las mismas en las restantes áreas del país.

4.- MAYOR EQUIDAD:

Por lo tanto, se estima que el presente razonamiento implicaría una mayor equidad en este momento (teniendo en cuenta el mencionado Decreto del P.E.N. Nro. 1010/10), respecto a las demás señales digitales distribuidas por todo el país a través de las numerosas plataformas digitales del sistema TDA, al incorporar por lo menos estas señales mencionadas, permitiendo así que haya mayor pluralidad y más voces en el espectro abierto digital.

Fuente: Telemisión21
Buenos Aires, 13 de Julio de 2018

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