POSIBLE ORDENAMIENTO INICIAL DEL ESPECTRO DE RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA

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Los siguientes conceptos básicos (en cuanto a la asignación en un muy escaso espectro radioeléctrico, especialmente en zonas conflictivas como el AMBA) deberían ser aplicados, a fin de cumplir con la Normativa Nacional (Res. 7 SECOM 2013), basada en la Normativa Internacional de la U.I.T para la Región Mundial III (las tres Américas), que establecen una canalización para el titular de la porción de frecuencias asignada, correspondiente al Servicio de Radiodifusión de Televisión Abierta (analógica o digital) de 6 MHz. (no menor).

Tal como ha ocurrido en la historia del Servicio de Radiodifusión a través del espectro de frecuencias destinado al mismo, ya sea de AM, FM o TV, en nuestro país se canaliza en una porción de frecuencias de 10 KHz., 200 KHz y 6 MHz., respectivamente. Con el advenimiento de la TV ABIERTA DIGITAL, esa porción de frecuencias asignada por el Organismo Administrador de Frecuencias, no cambió en ese aspecto.

Con esta premisa el criterio sería (en esta transición hacia la TV ABIERTA DIGITAL y para su desarrollo armónico), en asignar esa porción de frecuencias al titular de la misma (en este caso de 6 MHz.) a fin de que efectúe un verdadero servicio abierto a la comunidad, con la consecuente libertad de expresión y equidad.

En el caso concreto del AMBA por ejemplo, en el espectro del Servicio de TV ABIERTA DIGITAL, que va del canal radioeléctrico 21 al 36 de la Banda de UHF, según la Res. 10090 ENACOM del 29 DIC 16 y su modificatoria, Res. 1631 ENACOM del 9 MAR 17, existen 4 tipos de Personas Jurídicas: Pública Estatal, Pública no estatal, Privada con fines de lucro y Privada sin fines de lucro.

Además, actualmente existen cuatro canales radioeléctricos cuyo titular es el Estado Nacional (22, 23, 24 y 25, que conforman el sistema TDA estatal), con capacidad espectral suficiente para albergar un número considerable de señales abiertas digitales simultáneas con buena definición de imagen, de modo tal que posee la potestad de compensar en lo posible las falencias producidas, en su momento, por el mismo Estado Nacional, respecto a la reducción del espectro disponible, de manera de brindar un servicio a la comunidad mediante la asignación (de tipo experimental) dada por el Decreto del P.E.N. 1010 /10.

SIN PERJUICIO DE OTRAS CONSIDERACIONES AL RESPECTO, SÓLO UN SIMPLE Y BREVE ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN TÉCNICO-LEGAL ACTUAL, SOBRE LOS CANALES RADIOELÉCTRICOS 21 AL 36:

En el caso de los canales 21 y el 27: la Res. 1631 ENACOM del 9 MAR 17, a partir de sus considerandos, se ve claramente que se le quitó nuevamente la titularidad del canal radioeléctrico 21, ya autorizada mediante un Decreto del P.E.N. del año 2001, a una Persona Jurídica Pública no estatal y que se la sustituyó por el de una Persona Jurídica Privada. Dicha titularidad había sido antes recuperada hacía menos de dos meses y medio mediante la Res. 10090 ENACOM del 29 DIC 16. A partir de esa Res. 1631 ENACOM del 9 MAR 17, desde hace muy pocos meses atrás, se emite en ese canal con una planta transmisora (21.1 ALFA TV), perteneciente a una entidad privada que “transporta” la señal 21.2 de esa Persona Pública no estatal.

Por lo tanto, sería lógica la reasignación de dicha señal privada (21.1) al canal radioeléctrico 27, ya que así podría integrarse con las señales digitales privadas con fines de lucro afines, que son BRAVO TV (27.1, planta transmisora) y NET TV (27.2, en funcionamiento), ya que hace unos meses atrás públicamente se han asociado (ver actas publicadas en el sitio web del ENACOM). Con esto se dejaría, a su vez, dicho canal radioeléctrico 21 completo, pero libre, no condicionado, a fin de que en un futuro puedan emitir múltiples señales, teniendo en cuenta que su titular es la única Persona Jurídica Pública no estatal en emisión de TV abierta en el AMBA.

Respecto de los canales 23, 24 y 26: también existe otra anomalía, dentro de una evidente falta de espectro en la misma AMBA. Existe una repetición de señales abiertas que están emitidas en forma privada y simultáneamente por el sistema público estatal de la TDA. Esto se puede comprobar fácilmente. Están repetidas en la misma zona la señal digital 24.2 (de la TDA estatal) y la señal 26.1 (con planta de transmisión privada propia), como también las señales 23.3 (de la TDA estatal) y 26.2 (con planta de transmisión privada propia).

Respecto del canal radioeléctrico 25: existe otra anomalía, dentro de una evidente falta de espectro. Tiene repetida la misma señal digital en 25.1 y 25.4, ya que ambos emiten “en cadena” en la misma zona.

Respecto del canal radioeléctrico 32: con múltiples señales que serían afines (Personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro), se estima que desde el inicio habría consenso, ya que conforma una especie de “consorcio en un mismo edificio”.

Respecto de los canales radioeléctricos 33 y 36: en su momento sería posible migrar la asignación de las dos señales digitales correspondientes a las personas jurídicas públicas de los Gobiernos de la Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente, a un canal radioeléctrico de la TDA estatal.

Respecto de los canales radioeléctricos 35 y 34: las dos restantes asignaciones de señales digitales (Universidad Nacional de Buenos Aires y una reserva, respectivamente), el tratamiento podría ser semejante.

Vemos así que los dos casos anteriores permitirían dejar libre, para un futuro, también la posibilidad de la emisión en muy alta definición de imagen, lo cual ocupa todo un canal de 6 MHz. completo, para todos los canales privados abiertos tradicionales del 33 al 36, a fin de dejar desarrollar totalmente la TV abierta privada, con todas sus posibilidades potenciales en cuanto a calidad de imagen y mejores producciones futuras.

Esta migración de Personas Jurídicas Públicas representarían 4 señales digitales transportadas por el mismo sistema estatal TDA, que con lo expresado anteriormente, podrían ubicarse en los espacios vacantes de dicho sistema digital estatal con señales digitales de alta calidad como se puede comprobar fácilmente, con un receptor de TV y una antena de recepción en los canales 22 y 25, donde albergan hasta 5 (cinco) señales digitales, cada uno de ellos. Esto último se podría implementar paulatinamente, en la medida del momento de salida al aire de cada señal, que no sería igual para cada una.

Consideramos que estos criterios básicos a aplicar cuando se efectúa la asignación de la porción de frecuencias correspondientes a cada titular (poseedor del transmisor y antena) que genera el canal radioeléctrico de 6 MHz., serían muy provechosos, ya que un cierto sentido común indicaría también que se produzca una mayor justicia y equidad posible sin conflictos futuros innecesarios en la TV ABIERTA DIGITAL, para su mejor desarrollo en todo el país.

Ing. Alberto César Cravenna
(M.N. del COPITEC Nro. 1352)
Buenos Aires, 12 de agosto de 2020

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