TRANSICIÓN DE LA TV ANALÓGICA A LA DIGITAL, ABIERTA, DIRECTA Y GRATUITA

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En esta breve síntesis, sin entrar en otras consideraciones de tipo técnico-legal, se propone una solución preliminar a fin de ir subsanando ciertos errores muy notorios en esta transición de la TV abierta analógica a la digital.

Ponemos por caso el más complicado: la zona conflictiva del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA).

Con el método de “asignación” de las señales digitales menores a 6 MHz. de ancho de banda, por medio del Organismo estatal correspondiente, se han producido notorias distorsiones que se deberían ir subsanando desde ahora.

Por ejemplo, una notable distorsión es cuando a una Persona Jurídica Privada ya le fue adjudicada una licencia para una “señal digital” y no puede emitir porque al “licenciatario operador” aún no se le ha adjudicado la correspondiente licencia, junto con la imposibilidad de que la TDA estatal pueda subsanar esta situación en tiempo y forma.

Sin embargo, a esa Persona Jurídica Privada se le asignó como “licenciatario operador” (para emitir con su propio transmisor y antena) como titular del canal radioeléctrico 21 ya asignado a una Institución, que es Persona de Derecho Público no estatal, que desde hacía muchos años atrás era titular de esa porción de frecuencias en la Banda de Frecuencias en UHF.

Según la Ley Nacional 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en sus artículos 7 y 21:

Ref. Art. 7: “La administración del espectro radioeléctrico, atento su carácter de bien público se efectuará en las condiciones fijadas por la presente ley y las normas y recomendaciones internacionales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones u otros organismos pertinentes…”

Ref. Art. 21: “…Son prestadores de los Servicios de Comunicación Audiovisual:

a) Personas de derecho público estatal y no estatal.

b) Personas de existencia visible o de existencia ideal, de derecho privado, con o sin fines de lucro.”

Considerando estos artículos de la ley vigente habría que tener en cuenta, en el caso de la TV DIGITAL abierta, directa y gratuita, el cumplimiento de la Normativa Internacional de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (U.I.T.). Esto es en conjunto con la de Argentina ya que la misma adhiere a un Convenio Internacional con esa Institución de la O.N.U., aprobado por Ley 23.478 del año 1986.

Respecto de la “asignación por canal radioeléctrico” establecida por dicha Normativa, desde el punto de vista de la administración estatal del espectro de frecuencias, dicha asignación es para el titular de la estación radioeléctrica, poseedor del transmisor y antena, con la responsabilidad correspondiente ante la Autoridad de Aplicación y la Sociedad, respecto de esa porción de frecuencias.

El titular de esa porción de frecuencias, que para nuestro caso (Región 2: las tres Américas) es de 6 MHz.: es el denominado “licenciatario o autorizado operador” que genera ese “terreno radioeléctrico”, dentro del cual se pueden albergar más de una “señal digital”.

Considerando también el denominado “dividendo digital”, se deberían “agrupar” las distintas “señales digitales” dentro de los distintos canales de 6 MHz.” por entidades que tengan cierta afinidad entre los mismos.

Como primera consideración, se debería tener en cuenta el tipo de Persona Jurídica del titular de la licencia o la autorización de cada canal radioeléctrico, ya sea Pública Estatal, Pública no estatal, Privada con fines de lucro y Privada sin fines de lucro.

Esto último es importante ya que se debería tener en cuenta que, de acuerdo a la legislación, respecto de las Personas Jurídicas Públicas se le otorga una “autorización”, sin precisar ningún término de la misma. En cambio, a las Personas Jurídicas Privadas se les otorga una licencia por un determinado lapso de tiempo.

En ese sentido es dable considerar también que la correspondiente “licencia” (como por ejemplo, “licenciatario operador”) para una Persona Jurídica Privada tiene sus lógicos altibajos (cambio de paquete accionario, etc.), contrariamente a las Personas Jurídicas Públicas estatales y no estatales que son Instituciones estables en el tiempo. Lo anterior implica evitar posibles conflictos actuales (y en especial, futuros), que pueden suceder cuando se “asignen” ambas Personas Jurídicas en el mismo canal radioeléctrico.

Todo esto tiende a considerar a cada canal radioeléctrico como una suerte de “consorcio” en cada uno, con entidades afines, con una suerte de “programas” simultáneos que duran 24 horas diarias, a los efectos de una mayor justicia y equidad. Y por lo tanto, mayor armonía.

En el contexto de la migración de la TV abierta analógica a la digital en la zona de Buenos Aires, a partir de la Resolución Nro. 1631 ENACOM 2017, se asignaron distintas señales digitales respetando la titularidad de todos los canales radioeléctricos asignados anteriormente con modulación analógica (a saber: el 2, 7, 9. 11, 13), pero menos la del canal radioeléctrico 21.

A esa Institución Pública se le había otorgado la titularidad en ese canal radioeléctrico, desde el año 2001 mediante Decreto del P.E.N. Nro. 1314.

A fin de subsanar este error que genera una restricción aparentemente no advertida del derecho adquirido a la libertad de expresión, pero también no equitativo respecto del resto de las emisoras de TV abierta de la misma zona, habría que “re-asignar”, por parte del ENACOM, la “señal digital” 21.1 (ALFA TV) al canal radioeléctrico 27 para agruparla junto con las otras “señales digitales” 27.1 (BRAVO TV) y 27.2 (NET TV en funcionamiento).

Con esta solución ese canal radioeléctrico 27 agruparía a tres “señales digitales” de entidades de “derecho privado” (Sociedades Anónimas) que son afines, según actas del Directorio del ENACOM publicadas en noviembre del año 2019.

De esa forma (relativamente sencilla) sería conducente migrar, con una Resolución modificatoria por parte del ente estatal ENACOM la señal digital 21.1 (ALFA TV) al canal radioeléctrico 27, a fin de “agrupar” a esas tres señales digitales privadas en ese mismo canal, de tal modo de respetar los respectivos derechos y deberes, ya sea de la Institución Pública no estatal, como también de esas entidades privadas.

Además, considerando que al canal radioeléctrico 21 se le otorgó una autorización en el sistema analógico como abierto en la Banda de UHF, pero que, en esta transición y en dicha Banda, no se le asignó un “canal espejo” que replique en digital la señal emitida en analógico, se le deberían también otorgar plazos razonables para la instalación y puesta en funcionamiento de la correspondiente planta transmisora de TV DIGITAL, teniendo en cuenta el futuro de esa Institución Pública.

Según la legislación en materia de espectro de frecuencias, los conceptos expresados implican la restitución de la primitiva titularidad del canal radioeléctrico 21, a fin de no restringir derechos, cercenando posibilidades ciertas de libertad de expresión, por ejemplo, con la emisión de distintas señales digitales simultáneas en el ámbito de la comunicación “digital”, especialmente como reserva para el futuro mediático de esa Institución Pública que es la Iglesia Católica.

24 de Febrero de 2021
Ing. Alberto César Cravenna (M.N. del CO.P.I.T.E.C. 1352)

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