MÉTODO DE ASIGNACIÓN DE LAS SEÑALES DIGITALES EN TV ABIERTA

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La Normativa Técnica-Legal lo establece. La misma no contempla que la Autoridad de Aplicación del Estado, en materia de frecuencias, “asigne” un “canal digital” menor a 6 MHz. en la Argentina.

Algunas situaciones que se pueden subsanar:

  • Por ejemplo, la obtención de una licencia para un “canal digital” (menor a 6 MHz.) pero no pudiendo emitir porque todavía este licenciatario no posee planta de irradiación al aire, ya que es dependiente de otro licenciatario denominado “operador” que todavía no ha obtenido su licencia para su planta de irradiación al aire.
  • Los pocos casos de sistemas analógicos autorizados que los pasaron al sistema digital, pero perdieron esa titularidad primitiva asignada anteriormente, respecto a la posesión de su planta de emisión al aire. Esas señales, primitivamente analógicas, deben ser transportadas por terceros. Aquí se generó una situación posiblemente conflictiva actual y sobre todo futura, ante la imposibilidad de un “consorcio” de más “canales digitales”.

Algunos comentarios:

  • El sentido común señalaría que el radiodifusor televisivo legalmente autorizado, ahora en la TV abierta digital, podría tener una suerte de varios “programas” en señales digitales abiertas y simultáneas de 24hs. de duración, según la línea editorial de esa emisora que es titular de la planta de irradiación.
  • Existiría también una tendencia actual de trabajar en la TV abierta digital en forma de consorcios o grupos mediáticos afines de “canales digitales”, ya que el espectro de frecuencias de radiodifusión televisiva es sumamente reducido.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2022.
Ing. Alberto Cravenna (M.N. 1352 del CO.P.I.T.E.C.)

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