LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS DIGITALES Y LA LEGISLACIÓN DE LA TV ABIERTA EN LA ARGENTINA

0

El Art. 47 de la Ley SCA 26.522 que regula los Servicios de Comunicación Audiovisual hace referencia al Art. 45 de la misma Ley, que fue ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) nro. 70 de 2023 en cuanto a que permite “un solo servicio televisivo” en cada localización, por ejemplo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pero ese Art. 47 se refiere a una adecuación por la incorporación de nuevas tecnologías, o sea una mayor programación digital abierta, con lo cual aplicaría una legislación semejante a la de México, en donde se “… establece que el acceso a la multiprogramación: en ningún caso implica la acumulación de canales de transmisión, es decir, no implica una mayor concentración de frecuencias del espectro radioeléctrico para proveer el servicio de radiodifusión, pues la multiprogramación siempre se realiza dentro de los 6 MHz asignados al canal de transmisión concesionado para televisión radiodifundida…”  a cada uno de los propietarios de las respectivas plantas transmisoras.

Por ejemplo, en el caso del actual Canal Orbe 21, el mismo está dentro del conjunto de los 6 canales de TV abiertos y gratuitos para todos que fueron primitivamente asignados como analógicos en el Área Metropolitana Buenos Aires.

De acuerdo a la manera de cómo dicha señal está progresando en el sistema digital con un estilo cada vez más "poliédrico", como una suerte de “plataforma de producción audiovisual”, va a necesitar cada vez más espacio en su “terreno digital” futuro, con lo cual, además de la finalización del cumplimiento de esa legislación al respecto, y de acuerdo al Artículo 2 de la Constitución Nacional, tarde o temprano necesitará de una planta propia de emisión digital al aire, a partir de la cual podrá segmentar mejor su “multiprogramación”.

Buenos Aires, 11 de junio de 2024.
Fuente: telemision21 

Entradas que pueden interesarte

Sin comentarios